Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04521/2021)
Bases generales para la creación de una bolsa de empleo para la contratación de personal laboral temporal en situación de riesgo de exclusión social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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La Comisión de Valoración queda facultado para resolver las dudas que se presenten (resolverá por mayoría de los votos de
los miembros presentes) y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
6.- Vigencia de la bolsa.
La vigencia de la presente bolsa será de un año desde de la publicación del listado definitivo de la baremación de las
solicitudes por la comisión de Valoración, con posibilidad de prorrogarse por otro año si las circunstancias lo hicieran
necesario.
7.- Proceso de baremación:
Los expedientes de solicitud serán baremados por la Comisión de Valoración y Selección atendiendo a los siguientes
criterios de valoración:
7.1.- Por circunstancias económicas de la unidad familiar.
Primándose esta, en función de los ingresos medios mensuales de la unidad familiar, en los últimos seis
meses, en base a la siguiente escala de renta per cápita:
- Ingresos de 0,00 a 200,00 euros………………………….10 puntos.
- Ingresos de 201,00 a 400,00 euros………………………...8 puntos.
- Ingresos de 401,00 a 600,00 euros………………………...6 puntos.
- Ingresos de 601,00 a 800,00 euros…………………….…..4 puntos.
- Ingresos de 801,00 a 2 IPREM (1.065,02 euros)…...…….2 puntos.
- Ingresos de más de 2 IPREM (1.065,02 euros)…..……....0 puntos.
La renta per cápita (ingresos medios mensuales de la unidad familiar) se hallará sumando todos los ingresos
obtenidos por cada miembro y dividiéndolos por el número de ellos.
A estos efectos se considera unidad familiar en todos los casos de convivencia del solicitante con otras
personas, unidas con aquel por matrimonio o unión de hecho o por lazos de parentesco por consanguinidad
en primer grado según certificado de convivencia, en caso de que el/la solicitante con unidad familiar propia
conviva también con sus padres, no se computarán los ingresos de estos, ni se les tendrá en cuenta a la hora
de calcular la renta per cápita.
Se consideran ingresos los de los miembros computables derivados de los rendimientos del trabajo, los
profesionales, agrarios, empresariales, pensiones, subsidios.
Estos ingresos podrán ser reducidos en la parte que les corresponda por los siguientes conceptos:
Pensiones alimenticias a favor de excónyuge e hijos, debidamente acreditadas (justificante del pago) a
través de convenio regulador judicialmente aprobado o en resolución judicial dictada al respecto y
justificante bancario.
Gastos de alquiler o hipoteca, debidamente justificados.
Para la justificación de los ingresos de la unidad familiar en el caso de rendimientos del trabajo se deberá
presentar contrato de trabajo junto con las últimas seis nóminas (mensuales) para computar los ingresos. En
el caso de ingresos de profesionales, agrarios, empresariales, pensiones, subsidios, etc., con la
documentación acreditativa de dichos ingresos, de los últimos seis meses.
7.2.- Por composición de la unidad familiar:
7.2.1.- Por cada hijo menor de 16 años a cargo del solicitante: 1 puntos por cada uno de ellos. Se
consideran en esta situación aquellas de acogimiento o similares autorizadas mediante resolución
administrativa de la autoridad competente.
7.2.2.- Familia monoparental (un solo progenitor con menores o discapacitados a su cargo) En caso de
hijos conviviendo y empadronados con solo uno de los dos progenitores, se tendrá que aportar
sentencia de separación, divorcio o convenio regulador: 5 puntos.
7.2.3.- Víctima de violencia de género: 5 puntos.
7.2.4.- Persona solicitante con discapacidad:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Comisión de Valoración queda facultado para resolver las dudas que se presenten (resolverá por mayoría de los votos de
los miembros presentes) y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
6.- Vigencia de la bolsa.
La vigencia de la presente bolsa será de un año desde de la publicación del listado definitivo de la baremación de las
solicitudes por la comisión de Valoración, con posibilidad de prorrogarse por otro año si las circunstancias lo hicieran
necesario.
7.- Proceso de baremación:
Los expedientes de solicitud serán baremados por la Comisión de Valoración y Selección atendiendo a los siguientes
criterios de valoración:
7.1.- Por circunstancias económicas de la unidad familiar.
Primándose esta, en función de los ingresos medios mensuales de la unidad familiar, en los últimos seis
meses, en base a la siguiente escala de renta per cápita:
- Ingresos de 0,00 a 200,00 euros………………………….10 puntos.
- Ingresos de 201,00 a 400,00 euros………………………...8 puntos.
- Ingresos de 401,00 a 600,00 euros………………………...6 puntos.
- Ingresos de 601,00 a 800,00 euros…………………….…..4 puntos.
- Ingresos de 801,00 a 2 IPREM (1.065,02 euros)…...…….2 puntos.
- Ingresos de más de 2 IPREM (1.065,02 euros)…..……....0 puntos.
La renta per cápita (ingresos medios mensuales de la unidad familiar) se hallará sumando todos los ingresos
obtenidos por cada miembro y dividiéndolos por el número de ellos.
A estos efectos se considera unidad familiar en todos los casos de convivencia del solicitante con otras
personas, unidas con aquel por matrimonio o unión de hecho o por lazos de parentesco por consanguinidad
en primer grado según certificado de convivencia, en caso de que el/la solicitante con unidad familiar propia
conviva también con sus padres, no se computarán los ingresos de estos, ni se les tendrá en cuenta a la hora
de calcular la renta per cápita.
Se consideran ingresos los de los miembros computables derivados de los rendimientos del trabajo, los
profesionales, agrarios, empresariales, pensiones, subsidios.
Estos ingresos podrán ser reducidos en la parte que les corresponda por los siguientes conceptos:
Pensiones alimenticias a favor de excónyuge e hijos, debidamente acreditadas (justificante del pago) a
través de convenio regulador judicialmente aprobado o en resolución judicial dictada al respecto y
justificante bancario.
Gastos de alquiler o hipoteca, debidamente justificados.
Para la justificación de los ingresos de la unidad familiar en el caso de rendimientos del trabajo se deberá
presentar contrato de trabajo junto con las últimas seis nóminas (mensuales) para computar los ingresos. En
el caso de ingresos de profesionales, agrarios, empresariales, pensiones, subsidios, etc., con la
documentación acreditativa de dichos ingresos, de los últimos seis meses.
7.2.- Por composición de la unidad familiar:
7.2.1.- Por cada hijo menor de 16 años a cargo del solicitante: 1 puntos por cada uno de ellos. Se
consideran en esta situación aquellas de acogimiento o similares autorizadas mediante resolución
administrativa de la autoridad competente.
7.2.2.- Familia monoparental (un solo progenitor con menores o discapacitados a su cargo) En caso de
hijos conviviendo y empadronados con solo uno de los dos progenitores, se tendrá que aportar
sentencia de separación, divorcio o convenio regulador: 5 puntos.
7.2.3.- Víctima de violencia de género: 5 puntos.
7.2.4.- Persona solicitante con discapacidad:
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