Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04521/2021)
Bases generales para la creación de una bolsa de empleo para la contratación de personal laboral temporal en situación de riesgo de exclusión social
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 4521/2021

Ingresos de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud:
nóminas, últimas dos declaraciones trimestrales en caso de autónomos,
certificado de prestaciones, certificado de pensiones, etc.., del/la
solicitante y de los miembros que componen su unidad familiar.
Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, actualizada a la
fecha del plazo de presentación de solicitudes, del/la solicitante y de los
miembros que componen su unidad familiar.
Certificado del SEPE de prestación por desempleo o subsidio, del/la
solicitante y de los miembros que componen su unidad familiar.
Certificado de la Seguridad Social prestaciones y pensiones, del/la
solicitante y de los miembros que componen su unidad familiar.
Certificado de pensiones no contributivas del/la solicitante y de los
miembros que componen su unidad familia.
También podrán ser aportados todos aquellos gastos que supongan una
reducción de ingresos a la unidad familiar, tales como alquiler, hipoteca o
pensiones alimenticias a favor de excónyuge e hijos/as, debidamente
acreditados, correspondiente a los seis meses anteriores a la
presentación de la solicitud.
Documentación acreditativa de la discapacidad en grado igual o superior
al 33%.
Resolución del SEPAD de dependencia de miembros de la unidad familia,
si se posee.
Titulo vigente de acreditación de la situación de violencia de género
(orden de protección, sentencia condenatoria del agresor en el que se
establezcan medidas de protección de la mujer o, excepcionalmente,
Informe del Ministerio Fiscal.

5.- El plazo de recogida de solicitudes es improrrogable.
6.- El anuncio de la convocatoria se efectuará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en los demás
medios que se consideren oportunos.
5.- Comisión de valoración y de selección:
La Comisión de Valoración que se cree al efecto, tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas
y estará compuesta por:
Presidente/a: Trabajadora Social del Servicio Social de Atención Social Básica, designado/a por la Sra.
Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Tres Vocales: Designados/as por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Secretario/a: Será la Secretaria General del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros o persona en quien
delegue, que actuará como Secretario/a.
Podrán actuar como observadores, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales sindicales con
representación en el comité de empresa.
La Comisión podrá disponer, por mayoría de sus miembros, la incorporación de asesores/as especialistas para la valoración
de las solicitudes, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales
colaborarán con la Comisión, actuando, por tanto, con voz, pero sin voto.
Los miembros de la Comisión en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la
Presidencia de esta Corporación. De igual modo, podrán se recusados por los/las aspirantes admitidos, según determina el
artículo 24 del mismo texto legal.
Las decisiones adoptadas por la Comisión serán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el/la
Presidente/a tendrá voto de calidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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