Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04521/2021)
Bases generales para la creación de una bolsa de empleo para la contratación de personal laboral temporal en situación de riesgo de exclusión social
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 4521/2021

contratar obligatoriamente con estos programas, quedando excluido/a de la presente bolsa.
6.- El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el
momento de la llamada o en el plazo máximo de un día. En caso de no ser localizado/a, se dará aviso
inmediato al/a siguiente de la lista. Si dicha no localización es justificada documentalmente, pasará a situación
de reserva, para ser llamado/a en la próxima contratación. Sí dicha no localización no es justificada
documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de la lista.
7.- Cuando se repita igual situación, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar
excluido/a de la bolsa.
8.- Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando, acreditando dicho
extremo y no formalizará contrato con el Ayuntamiento, o no fuera posible su localización, pasará al último
lugar de la lista.
9.- Si en el momento del llamamiento el/la aspirante no pudiera incorporarse por concurrir fuerza mayor,
justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la bolsa (permanecerá
en el mismo lugar de la lista sin ser llamado/a para ningún puesto de trabajo). Una vez finalizada la situación
por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar al Ayuntamiento en el plazo de cinco días
que ya se encuentra disponible. Si no lo hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la lista.
Se entiende por fuerza mayor: Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. Enfermedad acreditada
por parte médico oficial. Situación grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y
que necesite presencia del trabajador/a. Matrimonio.
En cualquier caso, será obligación de los/las aspirantes comunicar al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
cualquier cambio de su situación para activar el nuevo llamamiento.
10.- El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a de la bolsa.
Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por el Ayuntamiento a través de la bolsa de
empleo, conllevará la exclusión total de la bolsa.
11.- La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la exclusión
de la lista de espera correspondiente.
12.- Una vez contratado/a el/la aspirante, por un periodo mínimo de seis meses pasará, a ocupar el último
lugar de la lista.
13.- Cualquier persona que entre a trabajar en el Ayuntamiento a través de otro programa de empleo siempre
que supere los 6 meses, será excluido de la presente bolsa.
10.- Régimen jurídico:
La convocatoria, sus bases y cuántos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos,
tiempos y forma previstos en la legislación vigente.
Contra la resolución de Alcaldía de aprobación definitiva de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as en la bolsa, se
podrá interponer, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente:
1.- Recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la resolución de
Alcaldía, ante la Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, conforme a los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el
plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la resolución de Alcaldía, de conformidad con el
artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
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ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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