Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04521/2021)
Bases generales para la creación de una bolsa de empleo para la contratación de personal laboral temporal en situación de riesgo de exclusión social
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 4521/2021

1.º) A favor del aspirante que posea mayor puntuación obtenida en el apartado de
circunstancias económicas de la unidad familiar.
2.º) Si persiste, el que mayor tiempo lleve en situación de desempleo.
3.º) Si persiste, el que posea mayor puntuación en el apartado experiencia profesional.
3.º) Si siguiera persistiendo se hará por sorteo entre los aspirantes.
Mediante solicitud confeccionada al efecto, se autorizará al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros para que
en nombre del solicitante pueda hacer cuantas averiguaciones considere pertinentes ante las distintas
Administraciones Públicas a efectos de comprobar las circunstancias alegadas en la solicitud.
El Ayuntamiento podrá pedir aclaración sobre la documentación aportada y requerir su subsanación con la
documentación que estime suficientemente acreditativa en el plazo de subsanación de solicitudes.
8.- Formalización de la lista de espera.
Finalizado el plazo de entrega de solicitudes, se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, la lista de admitidos y excluidos,
señalando un plazo de 10 días hábiles a los efectos de subsanación de la documentación presentada y posibles
reclamaciones de los/as solicitantes. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito en modelo libre en el registro
general del Ayuntamiento.
Transcurrido este plazo, la Comisión de Valoración, comenzará el proceso de baremación de las solicitudes. Finalizada la
baremación la Comisión emitirá la relación provisional de los/as aspirantes por orden de puntuación.
La lista provisional de baremación quedará expuesta por un periodo de cinco días hábiles, a efectos de posibles
reclamaciones, que se presentarán durante este periodo de tiempo por escrito en el registro general del Ayuntamiento
dirigidas a la Comisión de Valoración. Transcurrido este plazo, se procederá a estudiar las reclamaciones realizadas por
escrito por parte de la Comisión de Valoración, resolviéndose las mismas se aprobarán las listas, elevándose a definitivas de
manera automática proponiéndose a la Sra. Alcaldesa-Presidenta la propuesta de resolución de la misma para su
aprobación.
En el caso de no presentarse reclamaciones a la lista provisional quedará automáticamente aprobada definitivamente
proponiéndose a la Sra. Alcaldesa-Presidenta la propuesta de resolución de la misma para su aprobación.
9.- Formalización de contratos y funcionamiento de la bolsa.
1.- Las contrataciones se irán realizando según el orden establecido en la lista definitiva de baremación, es
decir, en orden decreciente de puntuación, en función de las necesidades de personal que en cada momento
demande el Ayuntamiento.
2.- Las contrataciones tendrán carácter temporal, con una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.
Según las necesidades del servicio, se podrán realizar contrataciones por un periodo inferior a 6 meses, para
cubrir bajas, vacaciones, permaneciendo en este caso el/la trabajador/a en el mismo lugar de la lista hasta la
formalización de nueva contratación por el periodo que reste para completar 6 meses de contratación. Solo
podrá ser contratado/a en uno de los puestos de trabajo solicitado, y una vez contratado/a por este periodo,
será excluido/a del resto de la bolsa en la que se encuentre en situación de espera.
3.- No podrá formalizarse más de una contratación por unidad familiar al mismo tiempo. Los demás
miembros de la unidad familiar solo podrán ser contratados una vez finalice el contrato del primer miembro
de la unidad familiar contratado/a.
4.- Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en
breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los/las integrantes de la bolsa de empleo
por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, se realizará por vía telefónica a los números
señalados en la instancia y que deberá actualizar el/ella mismo/a cuando proceda. En casos excepcionales
debidamente acreditados, el Ayuntamiento podrá habilitar otros procedimientos.
5.- En el supuesto que un/a aspirante seleccionado/a sea llamado a trabajar en las obras o servicios
municipales, objeto de la presente bolsa, y simultáneamente sea requerido/a en alguno de los programas
específicos de empleo social, plan de empleo experiencia, o cualquier otro de similares características, deberá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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