Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (04506/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 1 de septiembre de 2021 sobre el Reglamento interno regulador del cuadrante de la Policía Local
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4506/2021
acuerdo posterior.
Artículo 2.- Vacaciones y compensación de festivos.
Se establecen dos periodos de vacaciones anuales para los miembros del Cuerpo de la Policía Local adscritos al presente
cuadrante, serán disfrutados por días hábiles en número que determine la legislación vigente. Estos periodos serán a
elección del trabajador, al menos en un 50%.
Se considera días hábiles cada una de las jornadas de trabajo.
Cada uno de los miembros adscritos al presente cuadrante, tendrá derecho a los días adicionales de vacaciones que les
correspondan en función de su antigüedad.
Para que la gestión del cuadrante sea efectiva y programada, cada grupo de trabajo, una vez consensuadas las vacaciones
entre todos sus miembros, comunicará por escrito (bien en grupo o de forma individual) a Jefatura las vacaciones, como
mínimo, dos meses antes del inicio de la fecha establecida para su periodo de elección (15 de junio) para las de verano y (1
de octubre) para las de invierno, que se elijan posteriores a la fecha estival. Para aquellas que se quieran disfrutar antes de
las de verano solamente se comunicará dos meses antes a su disfrute, a los efectos de subsanar los errores que pudieran
surgir y desarrollar el conjunto del cuadrante. En el supuesto de no comunicarla algún miembro de cualquier turno, las
fechas serán estudiadas por Jefatura, determinando los periodos de disfrute, respetando los turnos que hayan dejado libre
durante el año el resto de componentes que sí hayan cumplido el deber de comunicación en el plazo establecido.
Dos policías del mismo o distinto turno, podrán solicitar la permuta entre ellos de sus periodos de vacaciones asignados,
siempre que no afecte al servicio y se comunique a la Jefatura con al menos un mes de antelación al día de su inicio. En el
mismo sentido también se autorizará el cambio de vacaciones que solicite un policía si no afecta al servicio ni a otros
permisos programados. No se autorizará el cambio de vacaciones ni días de compensación de festivos, aquellos policías que
no hayan cumplido con su deber de comunicación previa y se les haya asignado de oficio por parte de la Jefatura.
Los periodos vacacionales adjudicados a cada miembro, para reconocerlos y diferenciarlos de otros días, se anotarán en
color rojo, en la planilla del cuadrante.
2.1.a) Elección de vacaciones de verano.
Las vacaciones de verano se establecen entre el 15 de junio hasta el 30 de septiembre, donde se fijarán dos
grupos de trabajo (5-6 días, 10-11 en total).
No se podrán disfrutar en periodo de Feria.
La elección del periodo de vacaciones anual la realizará, en primer lugar, el componente con mayor
antigüedad del turno, eligiendo a continuación el segundo, y así hasta la totalidad de componentes del turno.
Al año siguiente comenzará por el segundo componente, y así sucesivamente. En caso de discrepancia entre
los componentes del turno, se realizará a sorteo mediante la elección a la suerte de entre cuatro bolas,
numeradas del 1 al 4 (correspondiente al orden de elección).
2.1.b) Elección vacaciones de invierno.
Las vacaciones de invierno se podrán disfrutar durante el resto del año, y se establecen en el periodo en el
que no estén comprendidas las vacaciones de verano. Las vacaciones de invierno se fijarán, al igual que las de
verano, en dos grupos de trabajo (5-6 días, 10-11 en total). No han de ser consecutivos y pueden disfrutarse
por jornadas individuales, en función de la legislación vigente.
2.2.- Compensación por días festivos.
En compensación de los días festivos anuales trabajados por cada miembro adscritos al presente cuadrante,
se les reconoce el derecho al disfrute de 15 jornadas de trabajo anuales, preferentemente repartidos en
grupos de tres jornadas en fin de semana en el periodo de dos ciclos de 5 semanas según el turno de rotación
especificado en el desarrollo propuesto (salvo petición de disfrute del interesado en forma distinta).
La forma de elección y disfrute de estos días se realizará mediante el mismo sistema que las vacaciones de
verano e invierno.
El disfrute de estos días queda supeditado a las limitaciones expuestas en el artículo 4.
Los periodos de compensación de días festivos se anotarán en la plantilla del cuadrante con la letra "D" en
mayúscula y en color azul.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 8
Anuncio 4506/2021
acuerdo posterior.
Artículo 2.- Vacaciones y compensación de festivos.
Se establecen dos periodos de vacaciones anuales para los miembros del Cuerpo de la Policía Local adscritos al presente
cuadrante, serán disfrutados por días hábiles en número que determine la legislación vigente. Estos periodos serán a
elección del trabajador, al menos en un 50%.
Se considera días hábiles cada una de las jornadas de trabajo.
Cada uno de los miembros adscritos al presente cuadrante, tendrá derecho a los días adicionales de vacaciones que les
correspondan en función de su antigüedad.
Para que la gestión del cuadrante sea efectiva y programada, cada grupo de trabajo, una vez consensuadas las vacaciones
entre todos sus miembros, comunicará por escrito (bien en grupo o de forma individual) a Jefatura las vacaciones, como
mínimo, dos meses antes del inicio de la fecha establecida para su periodo de elección (15 de junio) para las de verano y (1
de octubre) para las de invierno, que se elijan posteriores a la fecha estival. Para aquellas que se quieran disfrutar antes de
las de verano solamente se comunicará dos meses antes a su disfrute, a los efectos de subsanar los errores que pudieran
surgir y desarrollar el conjunto del cuadrante. En el supuesto de no comunicarla algún miembro de cualquier turno, las
fechas serán estudiadas por Jefatura, determinando los periodos de disfrute, respetando los turnos que hayan dejado libre
durante el año el resto de componentes que sí hayan cumplido el deber de comunicación en el plazo establecido.
Dos policías del mismo o distinto turno, podrán solicitar la permuta entre ellos de sus periodos de vacaciones asignados,
siempre que no afecte al servicio y se comunique a la Jefatura con al menos un mes de antelación al día de su inicio. En el
mismo sentido también se autorizará el cambio de vacaciones que solicite un policía si no afecta al servicio ni a otros
permisos programados. No se autorizará el cambio de vacaciones ni días de compensación de festivos, aquellos policías que
no hayan cumplido con su deber de comunicación previa y se les haya asignado de oficio por parte de la Jefatura.
Los periodos vacacionales adjudicados a cada miembro, para reconocerlos y diferenciarlos de otros días, se anotarán en
color rojo, en la planilla del cuadrante.
2.1.a) Elección de vacaciones de verano.
Las vacaciones de verano se establecen entre el 15 de junio hasta el 30 de septiembre, donde se fijarán dos
grupos de trabajo (5-6 días, 10-11 en total).
No se podrán disfrutar en periodo de Feria.
La elección del periodo de vacaciones anual la realizará, en primer lugar, el componente con mayor
antigüedad del turno, eligiendo a continuación el segundo, y así hasta la totalidad de componentes del turno.
Al año siguiente comenzará por el segundo componente, y así sucesivamente. En caso de discrepancia entre
los componentes del turno, se realizará a sorteo mediante la elección a la suerte de entre cuatro bolas,
numeradas del 1 al 4 (correspondiente al orden de elección).
2.1.b) Elección vacaciones de invierno.
Las vacaciones de invierno se podrán disfrutar durante el resto del año, y se establecen en el periodo en el
que no estén comprendidas las vacaciones de verano. Las vacaciones de invierno se fijarán, al igual que las de
verano, en dos grupos de trabajo (5-6 días, 10-11 en total). No han de ser consecutivos y pueden disfrutarse
por jornadas individuales, en función de la legislación vigente.
2.2.- Compensación por días festivos.
En compensación de los días festivos anuales trabajados por cada miembro adscritos al presente cuadrante,
se les reconoce el derecho al disfrute de 15 jornadas de trabajo anuales, preferentemente repartidos en
grupos de tres jornadas en fin de semana en el periodo de dos ciclos de 5 semanas según el turno de rotación
especificado en el desarrollo propuesto (salvo petición de disfrute del interesado en forma distinta).
La forma de elección y disfrute de estos días se realizará mediante el mismo sistema que las vacaciones de
verano e invierno.
El disfrute de estos días queda supeditado a las limitaciones expuestas en el artículo 4.
Los periodos de compensación de días festivos se anotarán en la plantilla del cuadrante con la letra "D" en
mayúscula y en color azul.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 8