Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (04506/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 1 de septiembre de 2021 sobre el Reglamento interno regulador del cuadrante de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 4506/2021

grupos de trabajo compuesto por un mínimo de cuatros miembros cada uno, según anexo 1.
Se establece un sistema anual, rotativo por ciclos de 35 días (5 semanas), con 21 jornadas de trabajo distribuidas en tres
grupos de 5 jornadas y uno de 6 jornadas, repartiendo los días libres entre los grupos de trabajo en uno de cuatro días y
otro de cinco días, de manera alternativa tal y como se establece en el anexo 2.
El mínimo de efectivos que prestará servicio durante la jornada laboral será de tres policías.
Siempre se contará con un mínimo de dos efectivos realizando servicio operativo en la calle y uno más en el edificio de
Jefatura.
Si el servicio en la Jefatura está cubierto por un efectivo ajeno a la adscripción a turno, este computará para el mínimo de
tres a los efectos de este apartado.
CAMBIOS DE TURNO
Siempre que por parte de Jefatura se devenga por necesidades de servicio el cambio de turno de un Policía por otro turno,
deberá ser motivado y consensuado, dando audiencia al interesado. Del mismo modo cuando un Policía demande el cambio
de un turno a otro, deberá exponer el motivo a Jefatura para ser estudiado y consensuado.
1.3.- Bajas, permisos y similares.
Como norma general se establece un mínimo de dos miembros operativos para todos los días y turnos. Los servicios que no
llegaran a este mínimo por causa de bajas laborales, o por permisos retribuidos reconocidos en el artículo 48 del Estatuto
Básico del Empleado Público, a excepción del apartado K (por días ministeriales), serán cubiertos con servicios
extraordinarios resarcidos pecuniariamente por las diferentes partidas asignadas por el Ayuntamiento. Del mismo modo
serán abonados aquellos servicios derivados de eventualidades tales como Cabalgata de Reyes, pasacalles de carnaval,
refuerzos en la Feria, pruebas deportivas, actos institucionales, etc... en los cuales sea necesario reforzar la presencia de
efectivos en la calle.
1.4.- Incentivación de cambios de servicios.
Siempre que en un momento, a petición de Jefatura, se le solicite a un miembro del cuerpo de la Policía Local de Montijo, el
cambio o permuta de un servicio a otro turno que así lo devenga por causa motivada, este se realizará de forma voluntaria y
se compensará en la forma que a continuación se describe ampliando a 48 horas las 24 inicialmente previstas el tiempo de
mediación, antes y/o después de la realización de su servicio, de los agentes cuyo cambio o permuta de un servicio a otro,
por causa motivada, les sea solicitado por parte de la Jefatura de la Policía Local.
Estos cambios deberán ser obligatoriamente, ofrecidos proporcionalmente a todos los miembros adscritos que deseen
realizarlo, procurando que no exista discriminación alguna entre los distintos miembros de la plantilla.
Para el establecimiento de la compensación anteriormente dicha, se establece tres niveles de servicio, que se especifican
seguidamente en el cuadro siguiente:

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Mañana

Nivel I

Nivel I

Nivel I

Nivel I

Nivel I

Nivel II

Nivel II

Tarde

Nivel I

Nivel I

Nivel I

Nivel I

Nivel II

Nivel II

Nivel II

Noche

Nivel II

Nivel II

Nivel II

Nivel II

Nivel III

Nivel III

Nivel III

El nivel I se incentivará con la cantidad de 50,00 euros.
El nivel II se incentivará con la cantidad de 60,00 euros.
El nivel III se incentivará con la cantidad de 70,00 euros.
El cambio de un servicio a otro del mismo o el cambio de un servicio a otro de distinto nivel se retribuirá conforme a la
cantidad correspondiente al nivel que se realice.
Para los días festivos, se computarán como nivel III, desde las 21:50 del día anterior hasta las 06:10 del día siguiente, es
decir, los cuatro turnos de noche, mañana, tarde y noche.
Estas compensaciones se realizarán en la nómina en el concepto de gratificaciones y en los meses alternos a los pagos a los
servicios extraordinarios.
A las cantidades anteriores se les aplicará el incremento anual correspondiente según el IPC, de forma automática, hasta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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