Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. (04483/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal del servicio de guardería infantil del Ayuntamiento de Valverde de Leganés
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 4483/2021
y/o sensorial en un grado igual o superior al 33%, debidamente acreditado.
c) Cuando la unidad familiar sea monoparental, entendiendo por estas las que cuenten con un
solo progenitor (solteros, viudos, divorciados y separados legalmente), cuyos ingresos
familiares netos se encuentren comprendidos entre 1,5 veces y 3 veces el salario mínimo
interprofesional.
d) Cuando dos o más miembros de una misma unidad familiar sean usuarios del servicio, y
cuya renta "per cápita" no superen 1 vez el salario mínimo interprofesional.
3.- Reducción en función de la renta "per cápita": Sobre la tasa fijada y en función de la renta "per cápita" de la
unidad familiar, a deducir a tenor de la siguiente escala:
Escala €/año
Cuota a deducir (€)
Cuota resultante (€)
De 2.404,05 a 40.000,00
142,57
70,00
De 40.000,01 a 60.000,00
112,57
100,00
De 60.000,01 a 80.000,00
87,57
125,00
0,00
212,57
Más 80.000,00
5.2. Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio,
que se entenderá prestado a partir de la aceptación de solicitud de alta.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres.
En Valverde de Leganés, a 30 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Manuel Borrego Rodríguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y/o sensorial en un grado igual o superior al 33%, debidamente acreditado.
c) Cuando la unidad familiar sea monoparental, entendiendo por estas las que cuenten con un
solo progenitor (solteros, viudos, divorciados y separados legalmente), cuyos ingresos
familiares netos se encuentren comprendidos entre 1,5 veces y 3 veces el salario mínimo
interprofesional.
d) Cuando dos o más miembros de una misma unidad familiar sean usuarios del servicio, y
cuya renta "per cápita" no superen 1 vez el salario mínimo interprofesional.
3.- Reducción en función de la renta "per cápita": Sobre la tasa fijada y en función de la renta "per cápita" de la
unidad familiar, a deducir a tenor de la siguiente escala:
Escala €/año
Cuota a deducir (€)
Cuota resultante (€)
De 2.404,05 a 40.000,00
142,57
70,00
De 40.000,01 a 60.000,00
112,57
100,00
De 60.000,01 a 80.000,00
87,57
125,00
0,00
212,57
Más 80.000,00
5.2. Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio,
que se entenderá prestado a partir de la aceptación de solicitud de alta.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres.
En Valverde de Leganés, a 30 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Manuel Borrego Rodríguez.
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www.dip-badajoz.es/bop
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