Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. (04483/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal del servicio de guardería infantil del Ayuntamiento de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
Anuncio 4483/2021
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal del servicio de guardería infantil del Ayuntamiento de Valverde
de Leganés

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL CENTRO DE
EDUCACIÓN INFANTIL DE VALVERDE DE LEGANÉS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por la prestación del servicio en el centro de educación infantil de Valverde de Leganés.
Artículo 5.º.- Importe del precio público y devengo.
5.1. Por prestación de servicios en centros de educación infantil.
Tarifas.- Centros de educación infantil y centros de educación infantil y primaria 212,57 €/mes.
EXENCIONES Y REDUCCIONES:
(Establecidas por el Decreto 98/2000, de 2 de mayo, de exenciones y reducciones, modificado por el Decreto 329/2007, de 30
de noviembre, por el que se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de
conciliación de la vida familiar y laboral).
Centros de educación infantil.
1.- Exenciones: Estarán exentos del pago del citado precio público los siguientes casos:
a) Los niños que se encuentren sujetos a medidas de protección de menores recogidas en el
código civil, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, así como la Ley
4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
b) Los que padezcan discapacidad física, psíquica y/o sensorial en grado igual o superior al 33%
siendo preceptiva la valoración acreditativa por parte del organismo competente. Mientras se
estuviese tramitando la citada valoración, lo cual que se acreditará mediante la solicitud
presentada ante el órgano competente, se aplicará provisionalmente la exención del pago
prevista en este párrafo. En caso de que en el plazo de 6 meses desde la primera aplicación de
la exención provisional no se hubiese aportado la valoración acreditativa de la discapacidad,
quedará sin efecto la exención provisional, quedando obligado el usuario al pago del importe
debido de las mensualidades a las que se les haya aplicado aquella.
c) Las familias numerosas, respecto del tercer y sucesivo hijo/a.
d) Las familias cuya renta "per cápita" de la unidad familiar, tal y como establece el artículo 2.º
del decreto 98/2000, de 2 de mayo, sea inferior a 2.404,05 €/anuales.
e) Otros casos excepcionales debidamente acreditados.
2.- Reducción del 50%: Se aplicará una reducción del 50%, en la cuota mensual a satisfacer, en los siguientes
casos:
a) Familias numerosas, respecto del primer y segundo hijo/a.
b) Familias que cuenten con dos o más hijos, y uno de ellos fuera discapacitado físico, psíquico
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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