Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Recursos Humanos (Badajoz). (04450/2021)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Trabajador/a Social
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 4450/2021
Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión
a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que
hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
◦ Publicación lista provisional: Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Concejal delegada de Recursos
Humanos (según delegación publicada en el BOP de Badajoz de fecha 4 de julio de 2019) dictará resolución en el plazo de (3)
tres días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitid@s y excluid@s, y causas que han motivado la
exclusión. Dicha lista se hará pública simultáneamente tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal como
en página web municipal; concediéndose un plazo de (3) tres días hábiles desde el día siguiente a su publicación, a los
efectos de subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de posibles reclamaciones de l@s interesad@s.
◦ Publicación lista definitiva: Finalizado el plazo de reclamaciones, la Sra. Concejal delegada de Recursos Humanos en un
plazo de (3) tres días hábiles dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitid@s y excluid@s, la composición del
Tribunal Calificador, así como lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, que será publicada
simultáneamente tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal como en página web municipal.
Los restantes anuncios sobre el procedimiento y trámites que se generen por la presente convocatoria, hasta la conclusión
del procedimiento selectivo, se expondrán tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal como en página
web municipal.
12.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección estará integrado por los/as siguientes miembros, los cuales serán nombrados mediante resolución
de la Sra. Concejal delegada de Recursos Humanos, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del RDLeg 5/2015, de
30 de octubre, con la designación de los titulares y suplentes:
Presidente/a: Un/a Trabajador/a Social perteneciente al Ayuntamiento de Guareña.
Vocales:
a. Un funcionari@ perteneciente a la Junta de Extremadura (Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y
Familia).
b. Un funcionari@ perteneciente al Ayuntamiento de Guareña.
c. Un Trabajador/a Social (funcionari@) a propuesta del Colegio de Trabajadores Sociales de Badajoz.
Secretario/a: El Secretario General del Ayuntamiento de Guareña o funcionario del mismo que lo sustituya.
En calidad de observadores: Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas, a cuyo
efecto serán notificadas con una antelación mínima de 48 horas, para que puedan concurrir al desarrollo del proceso.
Tendrán voz, pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del President@ y del Secretari@, o de quienes, en su caso los
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes, titulares o suplentes. En ausencia del President@ le sustituirá el
Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Los/las Vocal/es designados/as por la Junta de Extremadura, Ayuntamiento y Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de
Badajoz actuarán a título individual.
La composición del Tribunal de Selección, será predominantemente técnica y todos sus miembros deberán poseer titulación
igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. En dicha composición se tenderá, asimismo, a la paridad
entre hombres y mujeres.
El personal de elección o de designación política, el personal laboral temporal y el personal eventual, no podrá formar parte
del Tribunal de Selección.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, l@s interesad@ podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24 del mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo no previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 15
Anuncio 4450/2021
Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión
a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que
hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
◦ Publicación lista provisional: Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Concejal delegada de Recursos
Humanos (según delegación publicada en el BOP de Badajoz de fecha 4 de julio de 2019) dictará resolución en el plazo de (3)
tres días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitid@s y excluid@s, y causas que han motivado la
exclusión. Dicha lista se hará pública simultáneamente tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal como
en página web municipal; concediéndose un plazo de (3) tres días hábiles desde el día siguiente a su publicación, a los
efectos de subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de posibles reclamaciones de l@s interesad@s.
◦ Publicación lista definitiva: Finalizado el plazo de reclamaciones, la Sra. Concejal delegada de Recursos Humanos en un
plazo de (3) tres días hábiles dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitid@s y excluid@s, la composición del
Tribunal Calificador, así como lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, que será publicada
simultáneamente tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal como en página web municipal.
Los restantes anuncios sobre el procedimiento y trámites que se generen por la presente convocatoria, hasta la conclusión
del procedimiento selectivo, se expondrán tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal como en página
web municipal.
12.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección estará integrado por los/as siguientes miembros, los cuales serán nombrados mediante resolución
de la Sra. Concejal delegada de Recursos Humanos, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del RDLeg 5/2015, de
30 de octubre, con la designación de los titulares y suplentes:
Presidente/a: Un/a Trabajador/a Social perteneciente al Ayuntamiento de Guareña.
Vocales:
a. Un funcionari@ perteneciente a la Junta de Extremadura (Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y
Familia).
b. Un funcionari@ perteneciente al Ayuntamiento de Guareña.
c. Un Trabajador/a Social (funcionari@) a propuesta del Colegio de Trabajadores Sociales de Badajoz.
Secretario/a: El Secretario General del Ayuntamiento de Guareña o funcionario del mismo que lo sustituya.
En calidad de observadores: Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas, a cuyo
efecto serán notificadas con una antelación mínima de 48 horas, para que puedan concurrir al desarrollo del proceso.
Tendrán voz, pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del President@ y del Secretari@, o de quienes, en su caso los
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes, titulares o suplentes. En ausencia del President@ le sustituirá el
Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Los/las Vocal/es designados/as por la Junta de Extremadura, Ayuntamiento y Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de
Badajoz actuarán a título individual.
La composición del Tribunal de Selección, será predominantemente técnica y todos sus miembros deberán poseer titulación
igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. En dicha composición se tenderá, asimismo, a la paridad
entre hombres y mujeres.
El personal de elección o de designación política, el personal laboral temporal y el personal eventual, no podrá formar parte
del Tribunal de Selección.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, l@s interesad@ podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24 del mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo no previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 15