Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Delegación de Hacienda (Mérida). (04456/2021)
Bases para la contratación de dos Formadores/as del Programa de aprendizaje a lo largo de la vida 2021/2022
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Ayuntamiento de Vivares

Anuncio 4456/2021

Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, o
título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas titulaciones universitarias que legalmente tengan
dispensado este requisito en el momento de la selección.
Estar inscrito como demandante o mejora de empleo en el momento de la contratación. En el caso de estar en situación de
mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio
de las administraciones públicas.
3.2.- Otros requisitos.
Ser español o ciudadano de la UE a estos efectos.
Tener cumplidos 16 años el día que termine el plazo de presentación de instancias.
No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o dificulte gravemente el ejercicio de
sus funciones.
No haber sido separado por expediente disciplinario de cualquier empleo público, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente.
En general, los recogidos en los arts. 56 y ss. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del
Empleado Público y en el decreto 51/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Orden de 6 de marzo de 2019, por la que se convocan
ayuda para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 54, 19 de marzo de 2019).
Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar
posesión de la plaza.
Por imperativo del decreto 51/2015, de 30 de marzo, el formador seleccionado tendrá la obligación de aceptar las directrices
pedagógicas del centro docente público que coordine la zona educativa en la que se encuentre ubicada la actuación.
Asimismo, en ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura.
4.- Forma de selección.
De acuerdo con el artículo 33 del decreto 51/2015, de 30 de marzo, se realizará mediante convocatoria pública de los
puestos de trabajo, y procederá a la selección del personal docente de acuerdo con los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
En el proceso de selección de los formadores se tendrán en cuenta, entre otros méritos los siguientes:
a) La situación laboral.
b) Experiencia docente en la educación de adultos y otras enseñanzas.
c) La formación y especialización profesional.
d) La presentación y defensa pública de un proyecto pedagógico relacionado con los programas a impartir.
e) Así como otros méritos a considerar por la entidad y no contemplados anteriormente.
Para la valoración de los méritos indicados anteriormente se aplicará el baremo que se establece en el anexo XII del propio
Decreto 51/ 2015 que acompaña al presente documento.
_____________
ANEXO XI
PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
SELECCIÓN DE FORMADORES

SITUACIÓN LABORAL

Máx. 1 punto

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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