Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (04430/2021)
Bases que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones municipales sin ánimo de lucro y convocatoria para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 4430/2021

declaración de responsable disponible en el anexo II de estas bases. La cuantía asignada, en ningún caso
originará derechos, ni constituirá precedente alguno para futuras concesiones.
II.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA MÁXIMA.
El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria
es de diez mil euros (10.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 48000 920 contemplada en el
ejercicio económico 2021. El importe máximo que se podrá subvencionar por entidad es de 1.000,00 euros.
III.- DETERMINACIÓN DE SI LA CONCESIÓN SE EFECTÚA MEDIANTE RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA.
La forma de concesión de la presente convocatoria de Subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva.
IV.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN.
1. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
Podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio social en el
municipio de Jerez de los Caballeros, y que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro municipal y
en el correspondiente a su naturaleza fiscal.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren incursas en alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su
Reglamento. Tampoco podrán ser beneficiarias, las entidades que tengan pendiente la justificación de
cualquier otra subvención concedida por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
La acreditación por parte de las entidades solicitantes de no estar en las situaciones descritas en el párrafo
anterior deberá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, efectuada
conforme al anexo II de las presentes bases.
2. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones se comprometen expresamente al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las
siguientes obligaciones:
* Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado en la
convocatoria en la localidad de Jerez de los Caballeros o en alguna de sus pedanías (Valuengo,
Brovales y la Bazana) entre el 1 de diciembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022.
* Hacer constar, en cualquier acto, documentación pública o acción de difusión del proyecto,
que está subvencionado por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
* Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para
otorgar la subvención.
* Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para
otorgar la subvención.
Justificar los gastos afectos al proyecto subvencionado, en los términos previstos en la presente
convocatoria.
* Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Para ello deberán hacer constar
"actividad subvencionada" y la imagen corporativa del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros,
en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto. Una
vez el proyecto subvencionado sea justificado se deberá aportar documentación gráfica y
ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la
imagen corporativa y que se indica actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Jerez de
los Caballeros.
* Comunicación a través del correo info@jerezcaballeros.es al Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros de cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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