Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (04419/2021)
Aprobación de la modificación del precio público del centro residencial mixto y centro de día de Siruela
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Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 4419/2021

del servicio residencial: El usuario abonará el precio máximo de la plaza, 700,00
€/mes.
En cualquier caso se respetarán 90,00 euros por residente y mes para gastos de
bolsillo.
Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título
individual, cuyos ingresos sean inferiores a 90,00 euros mensuales.
En ningún caso el beneficiario abonará una cantidad mensual superior a 700,00
euros.
II) Plazas residenciales para usuarios dependientes.
A) Plazas conveniadas: Regirán los precios marcados por el SEPAD.
B) Plazas no conveniadas vinculadas al servicio de atención residencial:
Cuota diferenciada por grado de dependencia del usuario:
Dependencia moderada. Grado I 925,00 euros/mensuales.
Dependencia severa. Grado II 1.100,00 euros/mensuales.
Gran dependencia. Grado III 1.250,00 euros/mensuales.
C) Plazas privadas: Serán las mismas cuantías y la misma equivalencia (grados)
que las plazas no conveniadas.
Dependencia moderada. Grado I 925,00 euros/mensuales
Dependencia severa. Grado II 1.100,00 euros/mensuales
Gran dependencia. Grado III 1.250,00 euros/mensuales

III) Centro de día.
Los servicios prestados consistirán en 2 comidas diarias y servicio de lavandería (hasta un
máximo de 8 kg/semanales). Para los usuarios que requieran transporte adaptado al centro de
día y este no sea realizado por los familiares responsables u otro tercero, se abonará el servicio
a razón de 35,00 € mensuales dentro de la localidad y 100,00 € mensuales fuera de la localidad,
si hay mas de un usuario por domicilio solo pagará uno.
En el caso de que alguna de las plazas dejara de ser subvencionada mediante convenio, el
criterio para determinar que usuario pasaría a plaza privada será el del residente o usuario con
mayor nivel de renta en el centro y a igualdad de rentas el residente o usuario de menor
antigüedad.
III.I) Plazas centro de día para usuarios válidos.
A) De contar con financiación de la Junta de Extremadura para la prestación del
servicio de centro de día:
• Prestación del servicio cuando sea una sola persona: 25% de sus
ingresos totales/mes.
• Prestación del servicio cuando los usuarios sean el matrimonio o
pareja de hecho con una única pensión. 35% de sus ingresos
totales/mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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