Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (04419/2021)
Aprobación de la modificación del precio público del centro residencial mixto y centro de día de Siruela
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Ayuntamiento de Siruela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Siruela
Siruela (Badajoz)
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Aprobación de la modificación del precio público del centro residencial mixto y centro de día de Siruela

MODIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO DEL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y CENTRO DE DÍA DE SIRUELA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2021, aprobó la modificación de
precio público de los servicios del centro residencial mixto y centro de día, del artículo 3 apartado segundo, quedando los
mismos redactados de las siguientes maneras, y lo que se hace público a efectos de su general conocimiento:
3.2.- El precio público a satisfacer será calculado teniendo en cuenta la clasificación de la plaza y de
conformidad con el baremo establecido en la siguiente tarifa.
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de
manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12.
Se sumarán los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones. Los rendimientos netos
obtenidos del capital inmobiliario (bienes rústicos y urbanos). Los ingresos o rentas netos obtenidos del
capital mobiliario.
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC correspondiente o índice que
lo sustituya, siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones, caso contrario, se
estará a lo dispuesto para estas.
Las tarifas de precio aquí reflejadas deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de
anuncios.
La tarifa aplicable a los usuarios de la residencia mixta y de centro de día de mayores se establece del
siguiente modo:
I) Plazas residenciales para usuarios válidos.
A) De contar con financiación de la Junta de Extremadura para la prestación del
servicio residencial:
• Prestación del servicio cuando sea una sola persona: 75% de sus
ingresos totales/mes.
• Prestación del servicio cuando los usuarios sea el matrimonio o
pareja de hecho con una única pensión. 85% de sus ingresos
totales/mes.
◦ En el supuesto de dos pensiones en el mismo
matrimonio o pareja de hecho o similar: 75% de
cada uno de sus ingresos totales/mes.
◦ En el supuesto de que solo uno de los miembros
del matrimonio o pareja de hecho o similar sea el
usuario: se dividirán los ingresos entre los dos
miembros y se aplicará el 75% de dichos
ingresos/mes.

B) De no contar con financiación de la Junta de Extremadura para la prestación
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