Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04385/2021)
Convocatoria de becas de la Escuela Municipal de Música de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 4385/2021
del plazo para la presentación de solicitudes.
c) Acreditar el nivel académico de aprobado obtenido en el curso inmediatamente anterior en,
al menos, el 50% de las asignaturas en las que el alumno estuviera matriculado en dicho
período, salvo que se trate de la primera vez que se matricula en la Escuela Municipal de
Música.
d) No superar los ingresos brutos obtenidos por la unidad familiar de convivencia en el año
2020 el importe del doble del salario mínimo interprofesional vigente en dicha anualidad.
A los efectos de las presentes becas, la unidad familiar de convivencia estará integrada por las personas que
convivan en el domicilio familiar con una antelación mínima de seis meses a la fecha de inicio del plazo para la
presentación de solicitudes y con edad de trabajar - 16 años -), salvo los menores de 6 meses de edad
respecto a los cuales no se exigirá referida antelación.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que en el Libro de Familia figure más de un progenitor, se
considerará a ambos como integrantes de la unidad familiar de convivencia; salvo que se aporte por el
interesado la correspondiente demanda o sentencia de divorcio, separación o resolución de disolución de la
convivencia de hecho. En el caso de que estos últimos documentos tengan fecha del presente año 2021, se
considerará a ambos como integrantes de la unidad familiar de convivencia.
4.- Formalización, plazo de presentación y desistimiento.
4.1.- Las becas se solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia (según modelo anexo I),
acompañada de la documentación señalada en el apartado 4.3 y se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento sito en Plaza de España, número 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo señalado
en el apartado siguiente.
La presentación de solicitudes podrá realizarse así mismo en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados que se decidan por esta última forma de presentación de solicitudes deberán
simultáneamente remitir, al fax número 924871240 del Ayuntamiento de Llerena o al correo electrónico
registro@llerena.org, justificante de presentación de la solicitud en el organismo, así como de la
documentación exigida.
4.2.- El plazo para la presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, a contar desde el día
siguiente al de publicación de las bases en el Boletín Oficial Provincia de Badajoz.
4.3.- Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del DNI, NIE o pasaporte del solicitante si este fuera mayor de edad o, en caso
contrario, del padre, madre, representante legal del solicitante.
b) Copia auténtica de Libro de Familia.
c) Certificado de convivencia a fecha de inicio del plazo para la presentación de solicitudes.
d) Copia auténtica de la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio
2020 o, en su defecto, certificación expedida por la Agencia Tributaria acreditativa de no estar obligado
a la presentación de citada declaración de la renta de cada uno de los miembros que componen la
unidad familiar de convivencia.
e) Autorización para recabar de oficio documento acreditativo del nivel académico de aprobado
—exigido en la base 3 c)—, expedido por persona competente de la Escuela Municipal de Música
(incluida en anexo I).
4.4.- La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de
la beca.
Si los solicitantes no acompañaran toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto
formal, el Excmo. Ayuntamiento requerirá a aquellos para que, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día
siguiente de su notificación, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con el apercibimiento de
que, si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición, archivándose sin más trámite.
La presentación de solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del plazo para la presentación de solicitudes.
c) Acreditar el nivel académico de aprobado obtenido en el curso inmediatamente anterior en,
al menos, el 50% de las asignaturas en las que el alumno estuviera matriculado en dicho
período, salvo que se trate de la primera vez que se matricula en la Escuela Municipal de
Música.
d) No superar los ingresos brutos obtenidos por la unidad familiar de convivencia en el año
2020 el importe del doble del salario mínimo interprofesional vigente en dicha anualidad.
A los efectos de las presentes becas, la unidad familiar de convivencia estará integrada por las personas que
convivan en el domicilio familiar con una antelación mínima de seis meses a la fecha de inicio del plazo para la
presentación de solicitudes y con edad de trabajar - 16 años -), salvo los menores de 6 meses de edad
respecto a los cuales no se exigirá referida antelación.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que en el Libro de Familia figure más de un progenitor, se
considerará a ambos como integrantes de la unidad familiar de convivencia; salvo que se aporte por el
interesado la correspondiente demanda o sentencia de divorcio, separación o resolución de disolución de la
convivencia de hecho. En el caso de que estos últimos documentos tengan fecha del presente año 2021, se
considerará a ambos como integrantes de la unidad familiar de convivencia.
4.- Formalización, plazo de presentación y desistimiento.
4.1.- Las becas se solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia (según modelo anexo I),
acompañada de la documentación señalada en el apartado 4.3 y se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento sito en Plaza de España, número 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo señalado
en el apartado siguiente.
La presentación de solicitudes podrá realizarse así mismo en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados que se decidan por esta última forma de presentación de solicitudes deberán
simultáneamente remitir, al fax número 924871240 del Ayuntamiento de Llerena o al correo electrónico
registro@llerena.org, justificante de presentación de la solicitud en el organismo, así como de la
documentación exigida.
4.2.- El plazo para la presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, a contar desde el día
siguiente al de publicación de las bases en el Boletín Oficial Provincia de Badajoz.
4.3.- Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del DNI, NIE o pasaporte del solicitante si este fuera mayor de edad o, en caso
contrario, del padre, madre, representante legal del solicitante.
b) Copia auténtica de Libro de Familia.
c) Certificado de convivencia a fecha de inicio del plazo para la presentación de solicitudes.
d) Copia auténtica de la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio
2020 o, en su defecto, certificación expedida por la Agencia Tributaria acreditativa de no estar obligado
a la presentación de citada declaración de la renta de cada uno de los miembros que componen la
unidad familiar de convivencia.
e) Autorización para recabar de oficio documento acreditativo del nivel académico de aprobado
—exigido en la base 3 c)—, expedido por persona competente de la Escuela Municipal de Música
(incluida en anexo I).
4.4.- La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de
la beca.
Si los solicitantes no acompañaran toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto
formal, el Excmo. Ayuntamiento requerirá a aquellos para que, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día
siguiente de su notificación, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con el apercibimiento de
que, si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición, archivándose sin más trámite.
La presentación de solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.
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