Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04402/2021)
Aprobación inicial de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villar del Rey
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villar del Rey

Anuncio 4402/2021

o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.
b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
c) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
d) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
e) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
f) Subirse a los árboles, arrancar flores, plantas o frutos, talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y
hojas, grabar o raspar su corteza situados en la vía pública o en parques y jardines.
g) Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarros y otras materias encendidas en las papeleras y
contenedores.
h) Lanzar o dirigir petardos sobre personas, animales o bienes, así como colocarlos sobre vegetación y
espacios verdes, el mobiliario urbano o bienes privados.
Artículo 34. Calificación de infracciones y régimen de sanciones
1. Las acciones descritas o comprendidas en los artículos anteriores tendrán la consideración de leves y serán sancionadas
con multa de 30,00 hasta 750,00 euros cuando no hayan supuesto un riesgo o producido daño efectivo alguno, salvo que el
hecho constituya otra infracción más grave cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. La reincidencia de faltas leves o la producción de cualquier daño efectivo, tendrá la consideración de grave, sancionable
con multa de 750,01 a 1.500,00 euros.
3. Tendrá la consideración de falta muy grave, sancionable con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros cuando la conducta
suponga destrucción total o quema del mobiliario urbano y demás elementos o mobiliario de edificios afectos a un uso o
servicio público así como cualquier otro elemento del patrimonio municipal o cuando supongan riego o peligro para la salud
o integridad de las personas.
Capítulo V. Uso inadecuado del espacio público para juegos y otras actividades no autorizadas
Artículo 35. Fundamento de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los
peatones y en el derecho que las personas tienen a no ser perturbadas y a utilizar los espacios públicos conforme a la
naturaleza y destino de éstos en un ambiente de seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro
para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
Artículo 36. Normas de conducta
1. Se prohíbe la práctica de juegos y de competiciones deportivas en espacios públicos que no estén autorizados o
habilitados para ello, siempre que puedan causar molestias o accidentes a las personas, daños o deterioros a las cosas, o
impidan o dificulten la estancia y el paso de las personas o interrumpan la circulación.
2. Queda especialmente prohibida, fuera de los lugares destinados al efecto, la práctica de juegos con instrumentos u
objetos, como la práctica de acrobacias o juegos de habilidades con bicicletas, patines o monopatines, juguetes de
modelismo de propulsión mecánica y otros similares, cuando puedan poner en peligro la integridad física o dificulten el
paso de las personas, o supongan el riesgo o deterioro de la funcionalidad de bienes, servicios o instalaciones.
3. Queda prohibida la utilización de escaleras, elementos de accesibilidad para personas discapacitadas, barandillas, bancos,
pasamanos o cualquier otro elemento de mobiliario urbano, para realizar acrobacias con patines, monopatines y otros
similares.
4. Queda prohibida la ocupación del espacio público municipal para el ejercicio de actividades o prestación de servicios,
salvo autorización otorgada por la autoridad competente o aquellas organizadas por entidades o asociaciones legalmente
constituidas, impliquen o no apuestas con dinero o bienes.
5. Queda prohibida la exposición para la venta de vehículos en la vía pública sin autorización municipal.
Artículo 37. Calificación de infracciones y régimen de sanciones
1. El incumplimiento de las normas previstas en el apartado primero anterior, será considerado infracción leve, y sancionada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 15 de 39