Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04402/2021)
Aprobación inicial de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villar del Rey
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Ayuntamiento de Villar del Rey
Anuncio 4402/2021
d) Que los lugares donde se suministren los alimentos a una especie concreta estén suficientemente alejados
unos de otros a los efectos de evitar concentraciones o bandadas de esa clase de animales.
4. Asimismo el Ayuntamiento con ocasión de quejas, concentraciones masivas de asentamientos o por incumplimiento de
los requisitos establecidos en este apartado podrá prohibir la alimentación de animales en zonas o lugares concretos.
5. Queda prohibido el baño o limpieza de animales en fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios públicos, salvo
en aquellos lugares expresamente autorizados por la Autoridad Municipal.
Artículo 30. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones
1. Las conductas descritas en el artículo anterior serán consideradas como leves y sancionadas con multa de 30,00 hasta
750,00 euros, salvo que de manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la
perturbación y de los daños ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. Tendrán la consideración de graves y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cuando las conductas tipificadas en este artículo tengan lugar en monumentos o edificios municipales
catalogados o protegidos o en sus proximidades y, además, en los supuestos del apartado 1 cuando sean
realizadas en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores.
Capítulo IV. Deterioro, uso agresivo o inadecuado de los bienes y espacios públicos
Artículo 31. Fundamento de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho de todos a disfrutar correctamente de los espacios,
servicios, instalaciones y mobiliario urbano de carácter público de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, en
la salvaguarda de la salubridad, en la protección de la seguridad y el patrimonio municipal, así como en la garantía de un uso
racional y ordenado del espacio público y sus elementos de manera que no impida o dificulte la utilización o el disfrute por
el resto de usuarios.
Artículo 32. Normas de conducta
1. Quedan prohibidas las conductas vandálicas o agresivas contra el mobiliario urbano y demás elementos o mobiliario de
edificios afectos a un uso o servicio público así como cualquier otro elemento del patrimonio municipal, cuando supongan
riesgo o peligro para la salud e integridad física de las personas o deterioro de los mismos, considerando como tal la rotura,
sustracción, destrucción o la quema o cualquier uso inadecuado que merme su funcionalidad.
2. Queda prohibida toda manipulación de las papeleras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas, bancos y demás
mobiliario urbano, situados en la vía y espacios públicos, moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido
en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismos y todo lo que deteriore su estética o entorpezca
su uso.
3. Todos los ciudadanos están obligados a respetar los horarios existentes en los jardines y parques y aquellas indicaciones
que les puedan formular la Policía Local o el personal de los servicios competentes.
4. Los visitantes de los jardines, parques y zonas verdes de este término municipal deberán respetar las plantas y las
instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los
letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Local.
5. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán
para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de
cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los
agentes de la autoridad.
Artículo 33. Otras conductas impropias no permitidas
No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:
a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios
públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto-caravanas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Que los lugares donde se suministren los alimentos a una especie concreta estén suficientemente alejados
unos de otros a los efectos de evitar concentraciones o bandadas de esa clase de animales.
4. Asimismo el Ayuntamiento con ocasión de quejas, concentraciones masivas de asentamientos o por incumplimiento de
los requisitos establecidos en este apartado podrá prohibir la alimentación de animales en zonas o lugares concretos.
5. Queda prohibido el baño o limpieza de animales en fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios públicos, salvo
en aquellos lugares expresamente autorizados por la Autoridad Municipal.
Artículo 30. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones
1. Las conductas descritas en el artículo anterior serán consideradas como leves y sancionadas con multa de 30,00 hasta
750,00 euros, salvo que de manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la
perturbación y de los daños ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. Tendrán la consideración de graves y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cuando las conductas tipificadas en este artículo tengan lugar en monumentos o edificios municipales
catalogados o protegidos o en sus proximidades y, además, en los supuestos del apartado 1 cuando sean
realizadas en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores.
Capítulo IV. Deterioro, uso agresivo o inadecuado de los bienes y espacios públicos
Artículo 31. Fundamento de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho de todos a disfrutar correctamente de los espacios,
servicios, instalaciones y mobiliario urbano de carácter público de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, en
la salvaguarda de la salubridad, en la protección de la seguridad y el patrimonio municipal, así como en la garantía de un uso
racional y ordenado del espacio público y sus elementos de manera que no impida o dificulte la utilización o el disfrute por
el resto de usuarios.
Artículo 32. Normas de conducta
1. Quedan prohibidas las conductas vandálicas o agresivas contra el mobiliario urbano y demás elementos o mobiliario de
edificios afectos a un uso o servicio público así como cualquier otro elemento del patrimonio municipal, cuando supongan
riesgo o peligro para la salud e integridad física de las personas o deterioro de los mismos, considerando como tal la rotura,
sustracción, destrucción o la quema o cualquier uso inadecuado que merme su funcionalidad.
2. Queda prohibida toda manipulación de las papeleras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas, bancos y demás
mobiliario urbano, situados en la vía y espacios públicos, moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido
en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismos y todo lo que deteriore su estética o entorpezca
su uso.
3. Todos los ciudadanos están obligados a respetar los horarios existentes en los jardines y parques y aquellas indicaciones
que les puedan formular la Policía Local o el personal de los servicios competentes.
4. Los visitantes de los jardines, parques y zonas verdes de este término municipal deberán respetar las plantas y las
instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los
letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Local.
5. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán
para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de
cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los
agentes de la autoridad.
Artículo 33. Otras conductas impropias no permitidas
No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:
a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios
públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto-caravanas
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