Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
Al recaer la auditoría sobre un procedimiento administrativo, la planificación del trabajo deberá realizarse a
partir de un conocimiento lo más detallado posible de los distintos elementos que comportan el
procedimiento:
a) Normativa jurídica que regula el procedimiento administrativo, tanto de carácter general como específica.
b) Órganos que intervienen en el procedimiento, estructura y competencia de cada uno de ellos.
c) Otros procedimientos afectados, normativa reguladora y órganos competentes.
4. Informe y alegaciones.
4.1 Del resultado global del muestreo efectuado por tipo de expediente, se emitirá, por la Intervención General Municipal
informe global.
4.2 Si del informe contenido en el apartado anterior se detectara para cada población y período muestreado demasiadas
anomalías, la Intervención General Municipal propondrá las medidas correctoras que a continuación se indican, sin perjuicio
de las que se pudiere proponer en cada informe:
a) Corrección de los circuitos administrativos y de los elementos que se han de tener en cuenta en la
fiscalización limitada previa.
b) Propuesta de corrección del sistema de contratación habitualmente utilizado y modificación o no de Bases
de Ejecución de los Presupuestos.
c) Exigencia de responsabilidades a que diere lugar el análisis de los expedientes.
4.3 El informe será remitido, conjuntamente con los expedientes fiscalizados y seleccionados en la muestra, al Servicio
afectado el cual deberá subsanar las deficiencias detectadas si fuese posible o, en su caso, efectuar las observaciones a los
reparos formulados, alegando lo que estime conveniente respecto del informe, en un plazo no superior a diez días desde la
remisión de la documentación.
4.4 Recepcionada por la Intervención General Municipal las explicaciones o alegaciones pertinentes por servicio afectado, se
emitirá informe final, recogiéndose aquellas o expresando la razón o motivo suficiente de no aceptación de las mismas.
4.5 Con independencia del ejercicio de la función interventora a través de la aplicación de las técnicas de auditoría reguladas
por la presente normativa, la Intervención General Municipal podrá someter a examen exhaustivo cualquier expediente
integrante de la población que no haya sido seleccionado en la muestra, siempre que se dedujere que se han omitido
requisitos o trámites que se consideren esenciales o que de los informes se desprenda la posibilidad de causar quebranto a
la Hacienda Municipal o a un tercero.
4.6 Los informes anuales y las alegaciones que en su caso pudieran efectuar los Servicios Administrativos, serán remitidos al
Alcalde quien lo remitirá al Pleno.
CAPÍTULO III. FISCALIZACIÓN DE INGRESOS
Base 73. Toma de razón en contabilidad.
La fiscalización previa de los derechos queda sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose
las actuaciones comprobatorias posteriores que se determinan en las bases siguientes.
Base 74. Fiscalización de las devoluciones de ingresos indebidos.
En las devoluciones de ingresos indebidos se comprobará que el control inherente a la toma de razón en
contabilidad verificó que el acuerdo de devolución se dictó por el órgano competente y que la imputación
presupuestaria fue adecuada. Además, se verificará:
— La ejecución de la devolución se ajustó al reconocimiento del derecho a la misma.
— El ingreso efectivamente se realizó y no había sido objeto de devolución anterior.
— Que el pago se realizó a perceptor legítimo y por la cuantía debida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 40 de 45
Anuncio 4418/2021
Al recaer la auditoría sobre un procedimiento administrativo, la planificación del trabajo deberá realizarse a
partir de un conocimiento lo más detallado posible de los distintos elementos que comportan el
procedimiento:
a) Normativa jurídica que regula el procedimiento administrativo, tanto de carácter general como específica.
b) Órganos que intervienen en el procedimiento, estructura y competencia de cada uno de ellos.
c) Otros procedimientos afectados, normativa reguladora y órganos competentes.
4. Informe y alegaciones.
4.1 Del resultado global del muestreo efectuado por tipo de expediente, se emitirá, por la Intervención General Municipal
informe global.
4.2 Si del informe contenido en el apartado anterior se detectara para cada población y período muestreado demasiadas
anomalías, la Intervención General Municipal propondrá las medidas correctoras que a continuación se indican, sin perjuicio
de las que se pudiere proponer en cada informe:
a) Corrección de los circuitos administrativos y de los elementos que se han de tener en cuenta en la
fiscalización limitada previa.
b) Propuesta de corrección del sistema de contratación habitualmente utilizado y modificación o no de Bases
de Ejecución de los Presupuestos.
c) Exigencia de responsabilidades a que diere lugar el análisis de los expedientes.
4.3 El informe será remitido, conjuntamente con los expedientes fiscalizados y seleccionados en la muestra, al Servicio
afectado el cual deberá subsanar las deficiencias detectadas si fuese posible o, en su caso, efectuar las observaciones a los
reparos formulados, alegando lo que estime conveniente respecto del informe, en un plazo no superior a diez días desde la
remisión de la documentación.
4.4 Recepcionada por la Intervención General Municipal las explicaciones o alegaciones pertinentes por servicio afectado, se
emitirá informe final, recogiéndose aquellas o expresando la razón o motivo suficiente de no aceptación de las mismas.
4.5 Con independencia del ejercicio de la función interventora a través de la aplicación de las técnicas de auditoría reguladas
por la presente normativa, la Intervención General Municipal podrá someter a examen exhaustivo cualquier expediente
integrante de la población que no haya sido seleccionado en la muestra, siempre que se dedujere que se han omitido
requisitos o trámites que se consideren esenciales o que de los informes se desprenda la posibilidad de causar quebranto a
la Hacienda Municipal o a un tercero.
4.6 Los informes anuales y las alegaciones que en su caso pudieran efectuar los Servicios Administrativos, serán remitidos al
Alcalde quien lo remitirá al Pleno.
CAPÍTULO III. FISCALIZACIÓN DE INGRESOS
Base 73. Toma de razón en contabilidad.
La fiscalización previa de los derechos queda sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose
las actuaciones comprobatorias posteriores que se determinan en las bases siguientes.
Base 74. Fiscalización de las devoluciones de ingresos indebidos.
En las devoluciones de ingresos indebidos se comprobará que el control inherente a la toma de razón en
contabilidad verificó que el acuerdo de devolución se dictó por el órgano competente y que la imputación
presupuestaria fue adecuada. Además, se verificará:
— La ejecución de la devolución se ajustó al reconocimiento del derecho a la misma.
— El ingreso efectivamente se realizó y no había sido objeto de devolución anterior.
— Que el pago se realizó a perceptor legítimo y por la cuantía debida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 40 de 45