Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Para la formación del marco de muestreo, el "Universo" quedará ordenado por Áreas gestoras y dentro de cada Área por
tipo de expediente.
La identificación de los órganos de gestión (Servicios) son los que se corresponden con la clasificación orgánica del
presupuesto.
2.2 Los diferentes Servicios que tienen a su cargo actos de gestión de créditos presupuestarios quedarán obligados a remitir
a la Intervención General Municipal, en la forma, plazos y requisitos documentales que se definen en estas Bases, los
antecedentes necesarios para el ejercicio de la función interventora a través de técnicas de auditoría.
2.3 Se define como "MUESTRA" al conjunto de actos, documentos o expedientes seleccionados de forma aleatoria para su
fiscalización, una vez determinado el nivel de confianza, la precisión y la tasa de error esperada.
2.4 Se define como "NIVEL DE CONFIANZA" a la probabilidad de que el valor obtenido por una "muestra", constituida por el
conjunto de actos, documentos o expedientes seleccionados, no difiera del valor de universo a muestrear, en más de un
porcentaje establecido (nivel de precisión).
El "NIVEL DE CONFIANZA" se fija en el 95 %, que por la Intervención General Municipal de esta Administración, podrá
modificarse.
2.5 Se define como "PRECISIÓN" a la amplitud en porcentaje dentro de la cual debe estar comprendido el límite máximo de
errores, teniendo en cuenta el "nivel de confianza" prefijado. El "NIVEL DE PRECISIÓN" se fija en el 10 % que por la
Intervención General Municipal de esta Administración podrá modificarse.
2.6 Se entiende por "PERIODO DE MUESTREO" a aquel que sirve de base para la extracción de la muestra sometida a
fiscalización. El período, en función de la tipología de los diferentes actos, documentos y expedientes de esta Administración,
será anual.
2.7 Se entiende por "TAMAÑO DE LA MUESTRA A ANALIZAR" el conjunto de elementos del universo a muestrear que se
seleccionan para su examen. La determinación del tamaño de la muestra vendrá determinada por la aplicación de tablas
estadísticas. El "TAMAÑO DE LA MUESTRA A ANALIZAR" será único para cada período establecido y tipo de expediente y
supondrá la fiscalización de todos y cada uno de los documentos, actos o expedientes integrantes de la muestra
seleccionada.
2.8 El ejercicio de la función interventora a través de técnicas de auditoria se efectuará para todos los expedientes que
integran el universo por medio del sistema de Muestreo Aleatorio Estratificado-Afijación proporcional, o cualquier otro,
siempre que resulte con la suficiente garantía de representatividad.
3. Normativa procedimental para la aplicación de las técnicas de muestreo.
3.1 Los Servicios que componen esta Administración Municipal vendrán obligados a remitir anualmente a la Intervención
General Municipal certificación del conjunto de expedientes tramitados en el ejercicio.
3.2 El procedimiento a seguir será el siguiente:
Una vez finalizado el ejercicio económico e iniciadas las operaciones de liquidación presupuestaria, se remitirá una circular a
los responsables de los Servicios gestores para que en el plazo máximo de 10 días, remitan a la Intervención General
Municipal información acerca de los siguientes extremos:
a) Expedientes tramitados clasificados por categorías, con distinción entre ingresos y gastos.
b) Numeración de expedientes existentes dentro de cada categoría, y
c) Otros asuntos de interés.
Obtenida la información antes mencionada, la Intervención General Municipal solicitará de los Centros Gestores la remisión
de un número determinado de expedientes completos elegidos aleatoriamente, una vez aplicadas las técnicas estadísticas.
Para la remisión de tales expedientes se concederá un nuevo plazo de 10 días. Terminado el plazo de remisión de
expedientes, la Intervención General Municipal realizará un estudio exhaustivo de los mismos en el periodo de un mes,
siempre que sea posible, y sin perjuicio de que alguno de ellos se prolongue en el tiempo al ser solicitada información
complementaria, circunstancia ésta que quedará reflejada a través de diligencia al respecto, reanudándose el examen
correspondiente una vez obtenida aquella.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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