Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04371/2021)
Resolución de concesión de las subvenciones en especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para poner a su disposición elementos de accesibilidad para personas con discapacidad
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Área de Fomento

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10. Base de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
11. Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero: Conceder una subvención en especie a las entidades que se relacionanen el anexo 1 de la presente
resolución, conforme a la forma y en los términos establecidos en las bases 10 y 12, quedando eximidas las
entidades locales beneficiarias de la constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra garantía
financiera.
Segundo: Incluir en la misma resolución, conforme a lo estipulado en la base 10.3 párrafo tercero:
Un anexo 2 en el que se relacionan de manera ordenada todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones establecidas en las bases, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, de tal manera que en el supuesto de que se aumente el crédito
disponible en la convocatoria y en consecuencia, se disponga de más unidades, se propondrá la
concesión de subvención en especie a favor de las distintas entidades en función del orden
establecido originalmente por la Comisión de Valoración, adoptándose al efecto, la pertinente
resolución de concesión complementaria.
Un anexo 3 conteniendo la desestimación expresa de las restantes solicitudes por incumplir, conforme
a lo manifestado en el anexo 2 de la solicitud, con los requisitos establecidos en la base 9 de la
convocatoria relativos al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad y espacio establecidos de
forma obligatoria para el elemento seleccionado por cada uno de los municipios que figuran de dicho
anexo:
Juegos infantiles: "Es necesario que la ubicación propuesta disponga de un itinerario accesible
que permita llegar hasta él en condiciones no discriminatorias conforme a lo establecido en el
artículo 8 de la Orden VIV-561/201 y el artículo 40 del Decreto 135/2018".
Grúas y elevadores para piscinas municipales: "Se requiere que su ubicación disponga de un
espacio libre de obstáculos, que no invada el itinerario peatonal accesible que debe existir
hasta la grúa de acuerdo con lo establecido en el CTE SUA 9 y Decreto 135/2018, debiendo este
espacio permitir inscribir un círculo de 1,20 metros de diámetro y además, que se disponga en
ese lugar concreto de una toma de agua para el mecanismo hidráulico de la grúa".
Instalación de bucles magnéticos: "Será requisito necesario que disponga de tomas de
corriente para la conexión eléctrica de los elementos y, para su instalación en sala, además de
disponer de tomas de corriente, el amplificador del bucle se podrá conectar al equipo de
sonido existente en el punto de instalación".
Tercero: Dar traslado de la presente resolución al resto de Áreas y/o servicios afectados para que adopten las
medidas necesarias en orden a la ejecución de este acuerdo.
Cuarto: Que se proceda a la publicación de la presente resolución de concesión de ayudas en especie, con la
determinación de los beneficiarios y los importes concedidos, en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a
lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al amparo de los dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de publicarse en la web
de la Diputación de Badajoz conforme a lo estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Quinto: De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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