Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04371/2021)
Resolución de concesión de las subvenciones en especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para poner a su disposición elementos de accesibilidad para personas con discapacidad
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Área de Fomento
Anuncio 4371/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
Badajoz
Anuncio 4371/2021
Resolución de concesión de las subvenciones en especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la
provincia de Badajoz para poner a su disposición elementos de accesibilidad para personas con discapacidad
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN ESPECIE A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES
MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA PONER A SU DISPOSICIÓN ELEMENTOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
En el Palacio Provincial de la Diputación de Badajoz.
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto del Presidente de 4 de junio de 2021 (anuncio 2688/2021 del Boletín Oficial de la Provincia
número 108, de fecha 9 de junio de 2021), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para poner a su disposición
elementos de accesibilidad para personas con capacidad, cuyo fin es el establecimiento de programas y proyectos que
favorezcan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, para garantizar el acceso y utilización de los
espacios y edificios públicos municipales en la provincia de Badajoz, todo ello con el objeto de acondicionar los entornos
físicos existentes, espacios urbanos y edificios públicos, para adecuarlos a diseños de accesibilidad universal y adaptarlos a
la normativa vigente en esta materia.
Segundo.- En dichas bases se establecía un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, terminando el mismo el
1 de julio de 2021.
Tercero.- Conforme a lo establecido en la base 10 de la convocatoria de subvenciones, se ha procedido a la tramitación e
instrucción del procedimiento, verificándose el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario, solicitando la subsanación de las solicitudes donde ha sido necesario y elaborando el informe relativo a la
valoración de las mismas con la asignaciones realizadas.
Cuarto.- Constituida la Comisión de Valoración de la convocatoria y celebrada su primera reunión en fecha 24 de septiembre
de 2021, se eleva a la misma el informe emitido por el órgano instructor.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
9. Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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provincia de Badajoz para poner a su disposición elementos de accesibilidad para personas con discapacidad
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN ESPECIE A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES
MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA PONER A SU DISPOSICIÓN ELEMENTOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
En el Palacio Provincial de la Diputación de Badajoz.
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto del Presidente de 4 de junio de 2021 (anuncio 2688/2021 del Boletín Oficial de la Provincia
número 108, de fecha 9 de junio de 2021), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para poner a su disposición
elementos de accesibilidad para personas con capacidad, cuyo fin es el establecimiento de programas y proyectos que
favorezcan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, para garantizar el acceso y utilización de los
espacios y edificios públicos municipales en la provincia de Badajoz, todo ello con el objeto de acondicionar los entornos
físicos existentes, espacios urbanos y edificios públicos, para adecuarlos a diseños de accesibilidad universal y adaptarlos a
la normativa vigente en esta materia.
Segundo.- En dichas bases se establecía un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, terminando el mismo el
1 de julio de 2021.
Tercero.- Conforme a lo establecido en la base 10 de la convocatoria de subvenciones, se ha procedido a la tramitación e
instrucción del procedimiento, verificándose el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario, solicitando la subsanación de las solicitudes donde ha sido necesario y elaborando el informe relativo a la
valoración de las mismas con la asignaciones realizadas.
Cuarto.- Constituida la Comisión de Valoración de la convocatoria y celebrada su primera reunión en fecha 24 de septiembre
de 2021, se eleva a la misma el informe emitido por el órgano instructor.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
9. Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
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