Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04341/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual "Redes de agua Campiña Sur"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 4341/2021
k) Informar al programa/proyecto, dentro de la primera hora de la jornada en que no asista, de la no
asistencia al trabajo cuando por causas imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación
al centro.
l) Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del
programa/proyecto, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
m) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del
programa/proyecto.
n) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que se ponen a su disposición.
2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse los alumnos/as- trabajadores/as:
a. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares durante la
totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los entornos de trabajo o en
cualquier otra actividad organizada por el programa/proyecto.
b. Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c. Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso establecidos.
d. Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo circunstancias
excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo responsable en cada momento. Si
algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e. Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de
trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo docente.
TÍTULO CUARTO: JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa/proyecto se establecerá en el número de horas semanales que en cada
caso se fijen para el programa/proyecto concreto, que se distribuirán de lunes a viernes, sin perjuicio de
necesidades del servicio y de la normativa específica aplicable al programa/proyecto concreto.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico- práctica, como las dedicadas
a trabajo efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del programa/proyecto y, en todo
caso, de conformidad con lo que en su caso se establezca por la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
4.- De la hora de comienzo y finalización de cada programa/proyecto concreto será informado el alumnadotrabajador así como el equipo directivo-docente.
5.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o
en lugar indicado por el equipo directivo del programa/proyecto.
6.- Se establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las
tareas propias; sin perjuicio de lo establecido en su caso por la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
7.- El alumnado que lo desee y siempre y cuando la clase abarque más de una hora y media de duración,
tendrá un descanso de 5 minutos entre clase y clase.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El programa/proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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asistencia al trabajo cuando por causas imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación
al centro.
l) Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del
programa/proyecto, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
m) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del
programa/proyecto.
n) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que se ponen a su disposición.
2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse los alumnos/as- trabajadores/as:
a. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares durante la
totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los entornos de trabajo o en
cualquier otra actividad organizada por el programa/proyecto.
b. Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c. Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso establecidos.
d. Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo circunstancias
excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo responsable en cada momento. Si
algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e. Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de
trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo docente.
TÍTULO CUARTO: JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa/proyecto se establecerá en el número de horas semanales que en cada
caso se fijen para el programa/proyecto concreto, que se distribuirán de lunes a viernes, sin perjuicio de
necesidades del servicio y de la normativa específica aplicable al programa/proyecto concreto.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico- práctica, como las dedicadas
a trabajo efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del programa/proyecto y, en todo
caso, de conformidad con lo que en su caso se establezca por la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
4.- De la hora de comienzo y finalización de cada programa/proyecto concreto será informado el alumnadotrabajador así como el equipo directivo-docente.
5.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o
en lugar indicado por el equipo directivo del programa/proyecto.
6.- Se establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las
tareas propias; sin perjuicio de lo establecido en su caso por la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
7.- El alumnado que lo desee y siempre y cuando la clase abarque más de una hora y media de duración,
tendrá un descanso de 5 minutos entre clase y clase.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El programa/proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se
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