Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04355/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Acedera

Anuncio 4355/2021

a) Cuando la revocación se acuerde como consecuencia de la comisión de dos o más infracciones graves en el
término de un año: 6 meses.
b) Cuando la revocación se acuerde como consecuencia de la comisión de dos o más infracciones muy graves
en el término de dos años: 12 meses.
Estos plazos se contarán desde la fecha del acuerdo de revocación.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento, y en el Decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición transitoria.
Las tarjetas de estacionamiento emitidas con arreglo a la normativa aplicable anterior a la entrada en vigor del decreto
135/2018, de 1 de agosto, mantendrán su validez durante el periodo de un año desde la entrada en vigor del registro
extremeño de tarjetas de estacionamiento (el cual entró en funcionamiento el 9 de febrero de 2020, conforme a la
resolución de 5 de febrero de 2020, de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda).
En caso de cumplir los requisitos establecidos en referido decreto y en la presente Ordenanza, las personas titulares de las
antiguas tarjetas de estacionamiento deberán canjearlas por la nueva tarjeta de estacionamiento, disponiendo para ello de
igual plazo.
Se entenderá que subsiste la vigencia de la antigua tarjeta hasta la resolución del correspondiente procedimiento de
renovación. A tal fin, el interesado presentará la solicitud de canje en el Ayuntamiento. Cuando se trate de solicitantes que a
la entrada en vigor del Decreto 135/2018, de 1 de agosto (9 de febrero de 2020) ya dispongan de tarjeta de estacionamiento,
obtenida conforme a lo dispuesto por la Orden de 7 de junio de 1999, por la que se establece el modelo de tarjeta de
aparcamiento para discapacitados, dicho certificado del CADEX podrá ser sustituido por certificado expedido por entidad o
Institución correspondiente con competencias en esta materia. Su contenido mínimo será el mismo exigido al certificado del
CADEX, y estará firmado por persona física.
Disposición derogatoria.
Queda derogada toda la normativa municipal anterior que contradiga o regule esta materia y, concretamente, la Ordenanza
municipal reguladora de estacionamiento para personas vehículos de personas con movilidad reducida.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, una vez haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local.
_______________
ANEXO I.- SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA
1. MOTIVO DE LA SOLICITUD (Márquese lo que proceda).

CONCESIÓN

RENOVACIÓN
(Debe rellenar el apartado 5 de la solicitud)

EXPEDICIÓN DE DUPLICADO
(Debe rellenar el apartado 6 de la solicitud)

2. DATOS DEL SOLICITANTE - TITULAR.

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

Sexo

NIF/NIE:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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