Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04355/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Acedera
Anuncio 4355/2021
1. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, salvo previsión
legal distinta, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La competencia para incoar y resolver el oportuno procedimiento sancionador con motivo de las infracciones contenidas
en esta Ordenanza, corresponde a la Alcaldía-Presidencia y, en su caso, en el órgano delegado por razón de la materia.
3. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por la propia Administración municipal en el ejercicio de sus funciones,
o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia.
Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza. De
resultar temerariamente injustificada la denuncia, será de cargo del denunciante los gastos que origine la comprobación.
Artículo 18. Infracciones.
1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta Ordenanza y la vulneración
de las prohibiciones que en ella se establecen.
2. En defecto de normativa sectorial específica aplicable, las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza serán
sancionadas por la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza,
dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar en cada
caso.
3. En los casos en que la sanción impuesta por el Ayuntamiento consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y
mientras dure la misma, no se podrá emitir una tarjeta referida al mismo beneficiario. A tal efecto, el Ayuntamiento
competente comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento, las sanciones
impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar constancia
de la incidencia y proceder a la cancelación de la inscripción inicial.
4. Las infracciones relativas al régimen de estacionamiento de vehículos serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial. Con base en la normativa citada en el párrafo anterior, el estacionamiento de vehículos no autorizados en las
reservas concedidas para personas con discapacidad dará lugar a la correspondiente sanción por estacionamiento indebido,
así como a la retirada del vehículo por la grúa. A tal efecto, se considerará vehículo no autorizado, tanto el que no disponga
de tarjeta de estacionamiento, como el que disponga de tarjeta de estacionamiento no válida o esté haciendo un uso
indebido de la misma.
Artículo 19. Clases de infracciones.
Las infracciones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza serán clasificadas como leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) No situar adecuadamente la tarjeta de estacionamiento de forma totalmente visible y legible desde el
exterior del vehículo.
b) Colocar en la tarjeta de estacionamiento algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma.
c) No comunicar el cambio de vehículo cuyo número de matrícula figura en la tarjeta.
d) No comunicar el cambio de domicilio.
e) Colocar en el vehículo una tarjeta de reserva de estacionamiento fotocopiada.
f) Cualquier otra vulneración de las normas y previsiones contenidas en la presente Ordenanza que no se
califique expresamente como grave o muy grave en los apartados siguientes.
2. Son infracciones graves:
a) Utilizar una tarjeta de estacionamiento caducada.
b) No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales de la persona titular de la
tarjeta de estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en su capacidad de movilidad o de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, salvo previsión
legal distinta, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La competencia para incoar y resolver el oportuno procedimiento sancionador con motivo de las infracciones contenidas
en esta Ordenanza, corresponde a la Alcaldía-Presidencia y, en su caso, en el órgano delegado por razón de la materia.
3. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por la propia Administración municipal en el ejercicio de sus funciones,
o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia.
Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza. De
resultar temerariamente injustificada la denuncia, será de cargo del denunciante los gastos que origine la comprobación.
Artículo 18. Infracciones.
1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta Ordenanza y la vulneración
de las prohibiciones que en ella se establecen.
2. En defecto de normativa sectorial específica aplicable, las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza serán
sancionadas por la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza,
dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar en cada
caso.
3. En los casos en que la sanción impuesta por el Ayuntamiento consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y
mientras dure la misma, no se podrá emitir una tarjeta referida al mismo beneficiario. A tal efecto, el Ayuntamiento
competente comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento, las sanciones
impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar constancia
de la incidencia y proceder a la cancelación de la inscripción inicial.
4. Las infracciones relativas al régimen de estacionamiento de vehículos serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial. Con base en la normativa citada en el párrafo anterior, el estacionamiento de vehículos no autorizados en las
reservas concedidas para personas con discapacidad dará lugar a la correspondiente sanción por estacionamiento indebido,
así como a la retirada del vehículo por la grúa. A tal efecto, se considerará vehículo no autorizado, tanto el que no disponga
de tarjeta de estacionamiento, como el que disponga de tarjeta de estacionamiento no válida o esté haciendo un uso
indebido de la misma.
Artículo 19. Clases de infracciones.
Las infracciones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza serán clasificadas como leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) No situar adecuadamente la tarjeta de estacionamiento de forma totalmente visible y legible desde el
exterior del vehículo.
b) Colocar en la tarjeta de estacionamiento algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma.
c) No comunicar el cambio de vehículo cuyo número de matrícula figura en la tarjeta.
d) No comunicar el cambio de domicilio.
e) Colocar en el vehículo una tarjeta de reserva de estacionamiento fotocopiada.
f) Cualquier otra vulneración de las normas y previsiones contenidas en la presente Ordenanza que no se
califique expresamente como grave o muy grave en los apartados siguientes.
2. Son infracciones graves:
a) Utilizar una tarjeta de estacionamiento caducada.
b) No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales de la persona titular de la
tarjeta de estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en su capacidad de movilidad o de
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