Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04355/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Acedera

Anuncio 4355/2021

contrastado, preferentemente blanco. La señalización horizontal será antideslizante.
c. La señal vertical adecuada para señalizar estas plazas será la S-17 del Reglamento General de
Circulación, acompañada del Símbolo Internacional de Accesibilidad.

Artículo 16. Procedimiento de solicitud de reserva de plaza de aparcamiento.
1. Las solicitudes de plazas reservadas se presentarán en el registro general del Ayuntamiento en el modelo normalizado
establecido al efecto en el anexo VI y se resolverán en un plazo máximo de tres meses. Junto a la solicitud deberá
presentarse la siguiente documentación:
a. En caso de solicitud por parte de persona titular de la tarjeta de estacionamiento:
Fotocopia de la tarjeta de estacionamiento.
Fotocopia del DNI de la persona interesada.
Fotocopia del DNI del representante legal, si procede.
a.1. En caso de solicitud de plaza reservada cercana al domicilio:
Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
Declaración jurada del solicitante o representante legal, declarando no disponer de
plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler.
a.2. En caso de solicitud de plaza reservada cercana al lugar de trabajo:
Certificado de la empresa acreditando el lugar de trabajo.
Declaración jurada del representante legal de la empresa, declarando no disponer de
plaza de estacionamiento accesible.
b. En caso de solicitud de plaza reservada cercana a entidades de iniciativa social o centros especializados:
Declaración jurada del representante legal de la entidad, declarando no disponer de aparcamiento
propio, o demostración de la necesidad de la plaza, en el caso de que una vez realizada la dotación de
plazas de aparcamiento reservadas obligatorias por normativa por parte del Ayuntamiento, no se
cubran las necesidades de aparcamiento del centro.
2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario documentar en la
solicitud la condición del trabajo o domicilio. Se valorará:
a. Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible al domicilio del titular de la
tarjeta, que este o cualquier familiar o persona empadronada con él, no disponga de plaza de
estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler en la zona.
b. Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el poseedor de la tarjeta no
cuente con plazas de estacionamiento accesibles. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador
titular de la tarjeta de estacionamiento vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus
instalaciones, siempre que sea posible. Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable
se realizará en la vía pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación, demostrar que la necesidad
para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud de renovación se adjuntará la documentación requerida
en cada caso de los puntos 1 y 2 de este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo
análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17. Procedimiento sancionador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 24