Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04327/2021)
Aprobación definitiva del precio privado por la prestación de servicios en el Centro de Educación Infantil "Gloria Fuertes"
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4327/2021
que quedará fijado en el contrato de concesión de servicio.
La revisión de las tarifas se realizará conforme al contrato referido.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
1. Se concederá una exención del 100% de la tarifa a una plaza en cada una de las cuatro unidades de
atención, a favor de menores cuyas familias se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, a
propuesta de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
2. Bonificaciones:
a) Por el reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33%, se concederá una
bonificación del 10% de la tarifa si se trata del propio menor, y del 5% si es otro familiar el
afectado.
b) En caso de familia numerosa, la bonificación será del 10%.
c) Por la matriculación de otros hermanos en el mismo centro, la bonificación será del 15%.
Artículo 7. Gestión.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena ostenta la competencia en materia de servicios sociales, en los términos de la
legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que es el encargado de la gestión del servicio, sin perjuicio de
la gestión referida al cobro de las tarifas que corresponde a la empresa adjudicataria.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Se faculta a la Concejalía de Educación para resolver las incidencias derivadas de la aplicación de la presente
Ordenanza, así como la actualización de los parámetros económicos como consecuencia de la aplicación del contrato de
gestión del servicio.
Segunda. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de esta Ordenanza se ha
utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la
Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, tal y como dispone el artículo 70.2 de dicha norma.
De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la Ordenanza pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, a 27 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que quedará fijado en el contrato de concesión de servicio.
La revisión de las tarifas se realizará conforme al contrato referido.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
1. Se concederá una exención del 100% de la tarifa a una plaza en cada una de las cuatro unidades de
atención, a favor de menores cuyas familias se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, a
propuesta de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
2. Bonificaciones:
a) Por el reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33%, se concederá una
bonificación del 10% de la tarifa si se trata del propio menor, y del 5% si es otro familiar el
afectado.
b) En caso de familia numerosa, la bonificación será del 10%.
c) Por la matriculación de otros hermanos en el mismo centro, la bonificación será del 15%.
Artículo 7. Gestión.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena ostenta la competencia en materia de servicios sociales, en los términos de la
legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que es el encargado de la gestión del servicio, sin perjuicio de
la gestión referida al cobro de las tarifas que corresponde a la empresa adjudicataria.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Se faculta a la Concejalía de Educación para resolver las incidencias derivadas de la aplicación de la presente
Ordenanza, así como la actualización de los parámetros económicos como consecuencia de la aplicación del contrato de
gestión del servicio.
Segunda. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de esta Ordenanza se ha
utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la
Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, tal y como dispone el artículo 70.2 de dicha norma.
De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la Ordenanza pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, a 27 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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