Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04327/2021)
Aprobación definitiva del precio privado por la prestación de servicios en el Centro de Educación Infantil "Gloria Fuertes"
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4327/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 4327/2021
Aprobación definitiva del precio privado por la prestación de servicios en el Centro de Educación Infantil "Gloria Fuertes"
No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial por el Pleno, en sesión
ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2021, de la Ordenanza reguladora del precio privado por la prestación de servicios
en el Centro de Educación Infantil "Gloria Fuertes"; se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada disposición.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PRIVADO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE
EDUCACIÓN INFANTIL "GLORIA FUERTES"
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el precio privado por la prestación de servicios en el Centro de Educación
Infantil "Gloria Fuertes", cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Artículo 2. Concepto.
Tendrán la consideración del precio privado regulado en esta Ordenanza las contraprestaciones pecuniarias satisfechas por
los usuarios a la empresa que resulte adjudicataria del contrato de concesión del servicio del Centro de Educación Infantil
"Gloria Fuertes", constituido por un conjunto de actuaciones que se indican a continuación y que podrán prestarse por el
concesionario:
a) Servicio educativo.
b) Servicio de comedor.
c) Servicio de guarda y atención para conciliación de la vida laboral y familiar.
d) Servicio de formación para familias.
e) Actividades lúdico-recreativas, culturales y sociales (periodos vacacionales).
En el contrato de concesión del servicio se determinarán definitivamente los servicios a prestar de entre los anteriormente
mencionados y aquellos otros que, como mejora, se incluyan en el contrato.
Artículo 3. Obligación de pago.
La obligación del pago del precio privado regulado en la presente Ordenanza nace desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio.
Están obligados al pago los progenitores, tutores o representantes legales que formalicen la matrícula en el Centro de
Educación Infantil "Gloria Fuertes".
El impago del precio por la prestación del servicio recibido dará lugar a la suspensión de la prestación.
Artículo 4. Pago.
La liquidación del precio privado se realizará mensualmente, siendo la empresa concesionaria del servicio la encargada de
recaudarlo.
En los casos de interrupción del servicio por causas imputables a la empresa concesionaria, se aplicará el descuento
proporcional que corresponda.
Artículo 5. Cuantía y revisión.
El importe del precio privado regulado en esta Ordenanza se determinará en función del coste del servicio que se presta,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial por el Pleno, en sesión
ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2021, de la Ordenanza reguladora del precio privado por la prestación de servicios
en el Centro de Educación Infantil "Gloria Fuertes"; se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada disposición.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PRIVADO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE
EDUCACIÓN INFANTIL "GLORIA FUERTES"
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el precio privado por la prestación de servicios en el Centro de Educación
Infantil "Gloria Fuertes", cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Artículo 2. Concepto.
Tendrán la consideración del precio privado regulado en esta Ordenanza las contraprestaciones pecuniarias satisfechas por
los usuarios a la empresa que resulte adjudicataria del contrato de concesión del servicio del Centro de Educación Infantil
"Gloria Fuertes", constituido por un conjunto de actuaciones que se indican a continuación y que podrán prestarse por el
concesionario:
a) Servicio educativo.
b) Servicio de comedor.
c) Servicio de guarda y atención para conciliación de la vida laboral y familiar.
d) Servicio de formación para familias.
e) Actividades lúdico-recreativas, culturales y sociales (periodos vacacionales).
En el contrato de concesión del servicio se determinarán definitivamente los servicios a prestar de entre los anteriormente
mencionados y aquellos otros que, como mejora, se incluyan en el contrato.
Artículo 3. Obligación de pago.
La obligación del pago del precio privado regulado en la presente Ordenanza nace desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio.
Están obligados al pago los progenitores, tutores o representantes legales que formalicen la matrícula en el Centro de
Educación Infantil "Gloria Fuertes".
El impago del precio por la prestación del servicio recibido dará lugar a la suspensión de la prestación.
Artículo 4. Pago.
La liquidación del precio privado se realizará mensualmente, siendo la empresa concesionaria del servicio la encargada de
recaudarlo.
En los casos de interrupción del servicio por causas imputables a la empresa concesionaria, se aplicará el descuento
proporcional que corresponda.
Artículo 5. Cuantía y revisión.
El importe del precio privado regulado en esta Ordenanza se determinará en función del coste del servicio que se presta,
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