Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04324/2021)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Cabeza la Vaca
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 4324/2021

expresamente para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas o, en defecto de las mismas, queda prohibido el
estacionamiento de dichos vehículos en todos los espacios y vías públicas del término municipal.
7. La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para
que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas
dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Artículo 28. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de
determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a
hacer maniobras.
g) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para
bicicletas.
h) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
i) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin
colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en
exceso sobre el tiempo máximo permitido.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
3. Queda prohibido parar y estacionar en los siguientes casos:
a) En zonas reservadas a vehículos de servicios de urgencia y seguridad.
Artículo 29. Servicio de estacionamiento limitado.
1. El Ayuntamiento podrá establecer, modificar, ampliar o reducir, libremente espacios de estacionamiento con limitación
horaria, pudiendo asimismo impedir o suspender temporalmente el aparcamiento en los ámbitos indicados y la prestación
del citado servicio con motivos de nuevas ordenaciones del tráfico, interés de la circulación, fiestas, manifestaciones
culturales, deportivas o de cualquier tipo, limpieza de vías, obras u otras actividades que sean promovidas o autorizadas por
el propio Ayuntamiento, incluso si la explotación del citado servicio fuese realizada por cuenta ajena a la Corporación
Municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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