Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04324/2021)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Cabeza la Vaca
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

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2. Los estacionamientos regulados con limitación horaria se sujetarán a las siguientes determinaciones:
a) Estarán perfectamente identificadas mediante la correspondiente señalización, tanto vertical como
horizontal.
b) Del total de plazas de aparcamientos se reservarán y señalizarán para uso exclusivo de vehículos de
minusválidos autorizados, un mínimo de 0, así como un 0% debidamente señalizado para estacionamiento de
motocicletas, ciclomotores y bicicletas. Estas plazas no devengarán ninguna tarifa ni estarán sujetas a
limitación horaria.
c) No estará permitido el estacionamiento de vehículos que para su aparcamiento ocupen más de una plaza.
d) La utilización de estas zonas de estacionamiento limitado se efectuará mediante la previa obtención del
correspondiente ticket o billete de las máquinas expendedoras instaladas para esta finalidad.
e) La tarifa de precios que habrán de satisfacer los usuarios como contraprestación a la utilización del servicio
será la establecida en cada momento por la Ordenanza fiscal que la regule.
f) La Administración municipal establecerá el horario al que se sujetará la limitación de estacionamiento en
estas zonas.
g) El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante en lugar de la parte interna del
parabrisas que permita totalmente su visibilidad desde el exterior.
Capítulo VI. Carga y descarga de mercancías
Artículo 30. Normas generales.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía pública, en los lugares
habilitados y señalizados al efecto, en el horario que determine la autoridad municipal y por el tiempo imprescindible para
su realización.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones
graves al tránsito de otros usuarios y con la máxima celeridad posible. Si dichas operaciones no tuvieran carácter ocasional,
los titulares de los comercios, industrias o locales afectados deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización
correspondiente.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se permitirá la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general,
esté prohibida la parada o el estacionamiento.
Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al inmueble respectivamente, sin
depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del establecimiento de dejar limpia las aceras.
Artículo 31. Zonas reservadas para carga y descarga.
Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas
vigentes en materia de tráfico y circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que
en cada momento determinen los técnicos municipales.
También podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas zonas,
requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales y resolución del Alcalde Presidente. Estas zonas se
autorizarán siempre en precario, pudiendo ser modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la circulación o al
interés general.
El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o autorización expresa, de 7:00 a
9:00, y de 20:00 a 21:00, de lunes a viernes, y de 7:00 a 9:00, los sábados. El tiempo empleado en las operaciones de carga y
descarga será el imprescindible para realizar las operaciones, sin que en ningún caso pueda superar los 30 minutos.
Solo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías y los vehículos
mixtos, destinados al transporte de mercancías y de personas, y así se deduzca de lo dispuesto en la ficha de inspección
técnica del vehículo o de la tarjeta de transporte correspondiente.
Artículo 32. Carga y descarga en zonas peatonales.
1. De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia de tráfico, o en su caso, de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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