Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04324/2021)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Cabeza la Vaca
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
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2. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita
detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones
de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta
ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
3. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o se uso público, salvo que, con carácter excepcional,
se hubieran acotado para ello por la autoridad municipal.
Capítulo IV. Prioridad de paso
Artículo 22. Normas generales de prioridad.
1. En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre atendiéndose a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se
aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los
procedentes de otra sin pavimentar.
b) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que
pretendan acceder a aquellas.
Artículo 23. Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que
circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que
hubiere entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores
dificultades de maniobra.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el número anterior, la
preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si este pudiera llegar antes a un
apartadero establecido al efecto.
Artículo 24. Conductores, peatones y animales.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista
paso para estos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona
peatonal.
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la
obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
3. También deberán ceder el paso:
a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una
parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más
próximo.
b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
4. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
a) En las cañadas debidamente señalizadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones
de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta
ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
3. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o se uso público, salvo que, con carácter excepcional,
se hubieran acotado para ello por la autoridad municipal.
Capítulo IV. Prioridad de paso
Artículo 22. Normas generales de prioridad.
1. En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre atendiéndose a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se
aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los
procedentes de otra sin pavimentar.
b) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que
pretendan acceder a aquellas.
Artículo 23. Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que
circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que
hubiere entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores
dificultades de maniobra.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el número anterior, la
preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si este pudiera llegar antes a un
apartadero establecido al efecto.
Artículo 24. Conductores, peatones y animales.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista
paso para estos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona
peatonal.
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la
obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
3. También deberán ceder el paso:
a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una
parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más
próximo.
b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
4. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
a) En las cañadas debidamente señalizadas.
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