Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04324/2021)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Cabeza la Vaca
36 páginas totales
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Norma Art.

Anuncio 4324/2021

Apt.

Opc.

Lsv
Art.

Lsv
Apt.

Calif.

Texto

Ptos.

Euros

CIR

20

1

5G

12

1

MG

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado
superior a 0,15 miligramos por litro, que es la
reglamentariamente establecida (para
conductores profesionales, de servicio de
urgencia, mercancías peligrosas o transportes
especiales, noveles).

6

500,00

CIR

20

1

5H

12

1

MG

Circular con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0,30 gramos por 1000 c.c., que es la
reglamentariamente establecida (para
conductores profesionales, noveles, de servicio
de urgencia, mercancías peligrosas o transportes
especiales).

4

500,00

CIR

21

1

5A

12

2

MG

No someterse a las pruebas de detección de las
posibles intoxicaciones por alcohol (especificar si
el conductor presenta o no síntomas evidentes
de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas,
a los posibles efectos penales), o si ha existido
infracción, o si se trata de control preventivo.

6

500,00

CIR

21

1

5B

12

MG

No someterse a las pruebas de detección de las
posibles intoxicaciones por alcohol estando
implicado en un accidente de circulación.

6

500,00

Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
CIR

27

1

5A

12

1

MG

Conducir un vehículo o bicicleta habiendo
ingerido o incorporado a su organismo
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u
otras sustancias análogas, bajo cuyo efecto se
altere el estado físico o mental apropiado para
circular sin peligro.

6

500,00

CIR

28

1b

5A

12

3

MG

Negarse a someterse a las pruebas de detección
de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y
otras sustancias análogas.

6

500,00

Parada y estacionamiento.
CIR

91

1

5A

38

3

L

Parar el vehículo obstaculizando la circulación o
creando peligro para otros usuarios.

0

80,00

CIR

91

1

5B

38

3

L

Estacionar el vehículo obstaculizando la
circulación o creando peligro para otros usuarios.

0

80,00

CIR

91

2

5A

38

3

G

Parar un vehículo de tal forma que impide la
incorporación a la circulación de otro vehículo
debidamente parado o estacionado.

0

200,00

CIR

91

2

5B

38

3

G

Parar un vehículo cuando se obstaculice la
utilización normal del paso de salida o acceso a
un inmueble de personas o animales o de
vehículos en un vado señalizado correctamente.

0

200,00

CIR

91

2

5C

38

3

G

Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la
utilización normal del paso de salida o acceso a
un inmueble de personas o animales o de
vehículos en un vado señalizado correctamente.

0

200,00

CIR

91

2

5D

38

3

G

Parar un vehículo obstaculizando la utilización
normal de los pasos rebajados para
discapacitados físicos.

0

200,00

CIR

91

2

5E

38

3

G

Estacionar un vehículo obstaculizando la
utilización normal de los pasos para personas
con movilidad reducida.

0

200,00

CIR

91

2

5F

38

3

G

Parar un vehículo en mediana, separador, isleta u
otro elemento de canalización del tráfico.

0

200,00

CIR

91

2

5G

38

3

G

Estacionar un vehículo en zona reservada a carga
y descarga durante las horas de utilización.

0

200,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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