Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04324/2021)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Cabeza la Vaca
36 páginas totales
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Norma Art.

Anuncio 4324/2021

Apt.

Opc.

Lsv
Art.

Lsv
Apt.

Calif.

Texto

Ptos.

Euros

CIR

4

3

5A

10

2

L

Instalar en vías o terrenos algún aparato,
instalación o construcción, aunque sea con
carácter provisional o temporal, que pueda
entorpecer la circulación.

0

80,00

CIR

4

3

5B

10

2

L

Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o
ensayos, que aunque sean con carácter
provisional o temporal, puedan entorpecer la
circulación.

0

80,00

CIR

5

1

5A

10

3

L

No hacer desaparecer lo antes posible un
obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha
creado.

0

80,00

CIR

5

1

5B

10

3

L

No adoptar las medidas necesarias para advertir
a los demás usuarios la existencia de un
obstáculo o peligro creado en la vía por el propio
denunciado.

0

80,00

CIR

5

3

5A

10

3

L

No señalizar de forma eficaz (tanto de día como
de noche) un obstáculo o peligro en la vía por
quien lo ha creado.

0

80,00

CIR

5

6

5A

10

3

L

Detener, parar o estacionar los vehículos
destinados a los servicios de urgencia, asistencia
mecánica o de conservación de carreteras en
lugar distinto del fijado por los agentes de la
autoridad responsables del tráfico.

0

80,00

CIR

6

1

5A

10

4

G

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier
objeto que pueda dar lugar a la producción de
incendios.

4

200,00

CIR

6

1

5B

10

4

G

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier
objeto que pueda producir accidentes de
circulación.

4

200,00

Normas sobre bebidas alcohólicas.
CIR

20

1

5A

12

1

MG

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado
superior a 0,25 miligramos por litro, que es la
reglamentariamente establecida, sobrepasando
los 0,50 mg/l (para conductores en general).

6

500,00

CIR

20

1

5B

12

1

MG

Circular con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0,50 gramos por mil c.c, que es la
reglamentariamente establecida, sobrepasando
1,00 gr/l (Para conductores en general).

6

500,00

CIR

20

1

5C

12

1

MG

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado
superior a 0,15 miligramos por litro, que es la
reglamentariamente establecida, sobrepasando
los 0,30 mg/l (para conductores profesionales, de
servicio de urgencia, mercancías peligrosas o
transportes especiales, noveles).

6

500,00

CIR

20

1

5D

12

1

MG

Circular con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0,30 gramos por mil c.c, que es la
reglamentariamente establecida, sobrepasando
los 0,60 gr/l (para conductores profesionales, de
servicio de urgencia, noveles, mercancías
peligrosas o transportes especiales).

6

500,00

CIR

20

1

5E

12

1

MG

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado
superior a 0,25 miligramos por litro, que es la
reglamentariamente establecida.(Para
conductores en general)

4

500,00

CIR

20

1

5F

12

1

MG

Circular con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0,50 gramos por 1000 c.c., que es la
reglamentariamente establecida (para
conductores en general, pruebas).

4

500,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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