Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Deportes (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04313/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Educación Infantil "Gloria Fuertes"
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4313/2021
3. Al secreto de los datos de su historial socio-sanitario.
4. A una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
5. A disfrutar de un ambiente de afecto y seguridad que favorezca el desarrollo pleno y armónico de su
personalidad.
F.5. ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
El órgano municipal competente en materia educativa o, en caso de gestión indirecta del servicio, el
contratista, proporcionará los recursos, tanto materiales como personales, necesarios para facilitar la
inclusión completa de los menores con necesidades específicas de apoyo educativo en la vida del centro.
Los Equipos de Atención Temprana trabajarán simultáneamente con los equipos educativos del Centro para
garantizar el desarrollo integral de estos alumnos.
G. CUOTAS Y FORMA DE PAGO.
En caso de gestión indirecta del servicio, el pago de las cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria en
cuenta que el contratista determine, dentro de los diez primeros días del mes correspondiente.
Las cuotas se establecerán según la ordenanza municipal que esté vigente en el curso escolar
correspondiente, pudiendo variar si esta fuese modificada.
H. SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN.
En caso de gestión indirecta del servicio, el órgano municipal competente en materia educativa podrá
supervisar e inspeccionar el correcto funcionamiento del centro, sin perjuicio de las competencias que en esta
materia que ostenta la Administración educativa.
El órgano municipal competente en materia educativa podrá inspeccionar y supervisar la adecuación del
edificio a la normativa vigente en materia sanitaria, de seguridad y la idoneidad de los menús infantiles.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. En caso de dudas que pudieran surgir en la aplicación del presente Reglamento o sobre aspectos puntuales no
regulados en este, corresponderá su aclaración a la Concejalía de Educación y, en caso de gestión indirecta del servicio, a la
Comisión de Valoración, que elaborará el oportuno dictamen, que deberá ser supervisado por la Concejalía de Educación.
Segunda. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de este Reglamento se ha
utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la
Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, tal y como dispone el artículo 70.2 de dicha norma.
De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la aprobación definitiva del Reglamento pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, a 27 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Al secreto de los datos de su historial socio-sanitario.
4. A una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
5. A disfrutar de un ambiente de afecto y seguridad que favorezca el desarrollo pleno y armónico de su
personalidad.
F.5. ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
El órgano municipal competente en materia educativa o, en caso de gestión indirecta del servicio, el
contratista, proporcionará los recursos, tanto materiales como personales, necesarios para facilitar la
inclusión completa de los menores con necesidades específicas de apoyo educativo en la vida del centro.
Los Equipos de Atención Temprana trabajarán simultáneamente con los equipos educativos del Centro para
garantizar el desarrollo integral de estos alumnos.
G. CUOTAS Y FORMA DE PAGO.
En caso de gestión indirecta del servicio, el pago de las cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria en
cuenta que el contratista determine, dentro de los diez primeros días del mes correspondiente.
Las cuotas se establecerán según la ordenanza municipal que esté vigente en el curso escolar
correspondiente, pudiendo variar si esta fuese modificada.
H. SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN.
En caso de gestión indirecta del servicio, el órgano municipal competente en materia educativa podrá
supervisar e inspeccionar el correcto funcionamiento del centro, sin perjuicio de las competencias que en esta
materia que ostenta la Administración educativa.
El órgano municipal competente en materia educativa podrá inspeccionar y supervisar la adecuación del
edificio a la normativa vigente en materia sanitaria, de seguridad y la idoneidad de los menús infantiles.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. En caso de dudas que pudieran surgir en la aplicación del presente Reglamento o sobre aspectos puntuales no
regulados en este, corresponderá su aclaración a la Concejalía de Educación y, en caso de gestión indirecta del servicio, a la
Comisión de Valoración, que elaborará el oportuno dictamen, que deberá ser supervisado por la Concejalía de Educación.
Segunda. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de este Reglamento se ha
utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la
Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, tal y como dispone el artículo 70.2 de dicha norma.
De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la aprobación definitiva del Reglamento pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, a 27 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
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