Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04291/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para la Escuela Profesional "Hacemos Ciudad III"
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Ayuntamiento de Calamonte

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correspondientes. Serán los usuarios de estos espacios los encargados/as de que los deshechos del tabaco (colillas,
paquetes, etc.) queden recogidos en papeleras o lugares habilitados.
10.3. Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al programa. Si algún
familiar necesita localizar a algún alumno/a de este programa basta con preguntar en las oficinas por la persona que se
busca y se le facilitará la comunicación.
10.4. En las horas del desayuno y en los momentos de intercambio de clase de los alumnos/as, no permanecerán en la
entrada del centro.
10.5. El uso del móvil en las horas de clase queda totalmente prohibido. Si algún alumno/a necesita estar localizable durante
ese periodo de tiempo, por algún motivo especial, puede llamar al teléfono del centro y se le pasará la comunicación.
10.6. No comer en el aula durante la impartición de clases.
Artículo 11. Derechos.
Los que a continuación se desarrollan:
a) Que se respete su dignidad personal.
b) Al respeto a su intimidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza
sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica o moral.
d) Recibir una formación conforme a los objetivos de este proyecto de escuelas profesionales y a las
necesidades y posibilidades personales de cada alumno-trabajador.
e) Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
f) Recibir información y orientación sobre su rendimiento.
g) Utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material de la Escuela Profesional Dual
Hacemos Ciudad 3" para los fines que le son propios.
h) Disponer de ropa laboral y utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas
de seguridad e higiene en el trabajo.
i) A su integridad física y una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
j) Elegir sus delegados y representantes ante los distintos órganos del proyecto de formación profesional.
k) Formular cuantas iniciativas, consultas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas, bien a título
personal o a través de sus delegados.
l) A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, ideas religiosas o
políticas, disminución física… según lo establecido en la Ley.
m) A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
n) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones legales
Artículo 12. Deberes.
Los que a continuación se relacionan:
a) Respetar las normas de régimen interno del proyecto de formación profesional dual.
b) Respetar la dignidad de todas las personas pertenecientes al proyecto, tanto equipo técnico como
alumnos-trabajadores, así como mantener una actitud cívica en todas las actividades dentro de la jornada
laboral.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del equipo técnico en el ejercicio regular de sus facultades, y de
personal autorizado para ello.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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