Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04291/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para la Escuela Profesional "Hacemos Ciudad III"
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Ayuntamiento de Calamonte

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8.2. Vacaciones anuales.
Todo el personal tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de veintidós días hábiles.
El equipo formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/as trabajadores/as. En caso de no llegar a acuerdo
alguno, se atenderá en primer lugar a las necesidades del servicio en beneficio del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades
del servicio, debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 9. Permisos y licencias.
Además de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, dirección, docentes, personal de apoyo y alumnostrabajadores, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa o posterior, podrán ausentares del
trabajo, con derecho a la remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Se consideran parientes en primer grado a los
padres e hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se
hagan constar las horas de asistencia, consulta y en todo caso aquellas indicaciones que pudieran
afectar al desempeño de su trabajo.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal,
que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación
y consulta.
La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se hagan
constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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