Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04291/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para la Escuela Profesional "Hacemos Ciudad III"
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 4291/2021

El personal técnico-docente y de apoyo mantienen con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un
contrato temporal de obra o servicio determinado desde el 24 de octubre de 2021 hasta el 7 de julio de 2022, por lo que son
considerados trabajadores, según las condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del
programa.
Artículo 6. Organización general y órganos de gestión.
6.1. Organización general.
1. Eficacia, participación, autonomía, responsabilidad, flexibilidad y coordinación son los criterios de organización que están
presentes en este tipo de programas cuya misión es ofrecer una formación de calidad, personalizada, que propicie la
adquisición de certificados de profesionalidad y una práctica laboral a través de la ejecución de una obra de interés social
directamente relacionada con las especialidades formativas de cada proyecto, desarrollando las capacidades y destrezas del
alumnado, así como su capacidad emprendedora.
2. La organización general corresponderá a dos niveles:
El institucional: La máxima responsabilidad institucional de los proyectos corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de
Calamonte como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá con el organismo responsable de la Junta
de Extremadura, que puede ser el SEXPE u otro departamento, que ejercerá de órgano gestor de la subvención
concedida para la puesta en marcha del proyecto en los términos que marca la legislación y la normativa publicada al
efecto.
El interno: La organización interna de los proyectos se asentará sobre el equipo directivo-docente, entendido este
como órgano de trabajo colectivo.
6.2. Organización operativa.
Las responsabilidades internas o específicas de cada proyecto se reparten en tres planos, cada uno de los cuales se
formaliza en los organigramas específicos a través de los órganos de funcionamiento y participación. El Claustro, la Comisión
de Convivencia y la Asamblea General del Alumnado.
6.2.1. Claustro.
Es el órgano propio de participación de todo el personal directivo, docente y de apoyo y está presidido por el
director-gestor.
Son competencias del claustro:
Programar las actividades formativas.
Fijar y coordinar criterios sobre la evaluación de los alumnos.
Promover iniciativas en el ámbito de la formación.
Elaboración, coordinación y seguimiento del plan de inserción laboral.
El Claustro se reunirá como mínimo una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuando así lo
decida la Dirección o lo solicite, al menos, un tercio de sus componentes. La asistencia a las reuniones del
Claustro es obligatoria. Los delegados de cada especialidad representantes del alumnado participarán en
dichas reuniones cuando sean requeridos para evaluar la marcha del proyecto, resolver pequeños problemas,
recoger sugerencias, etc.
6.2.2. Comisión de Convivencia.
Es el órgano de representación de todos los implicados en el proyecto: Entidad promotora, equipo técnico y
alumnado/trabajador. En concreto, su composición sería la de un representante de la entidad que tenga
funciones relativas a formación y empleo, director/a-gestor/a, coordinador/a de formación, un representante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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