Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04291/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para la Escuela Profesional "Hacemos Ciudad III"
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Ayuntamiento de Calamonte

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2. Coordinadora de Formación-Técnica Acompañamiento.
3. Monitores.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El Reglamento de régimen interno será de aplicación a la totalidad de los participantes del proyecto (personal directivo,
docente y de apoyo y alumnado-trabajador) y vinculará a la entidad promotora, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa específica que regula los programas, el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos suscritos por las
entidades promotoras y demás legislación aplicable. Así mismo, será de aplicación subsidiaria a otros proyectos formativos
de similares características al mencionado anteriormente.
Artículo 3. Objetivos generales del programa.
Mejorar la ocupabilidad y favorecer la inserción laboral de los destinatarios del programa.
Dotar a los participantes de las competencias y capacidades que les posibiliten su aprovechamiento y adquisición, en
su caso, del correspondiente certificado de profesionalidad.
Identificar las trayectorias formativas y laborales de los destinatarios de las acciones de formación.
Poner en práctica mecanismos, materiales didácticos y recursos educativos acorde al colectivo participante.
Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo mediante la participación solidaria y la adquisición de normas y
hábitos de trabajo individual y colectivo.
Consolidar y hacer grupo entre el colectivo de participantes, partiendo del análisis de las expectativas previas.
Elaborar la metodología específica de intervención, actuación y formación en base a los perfiles socio-culturales y
económicos de los diferentes participantes, trabajando diferentes aspectos como la autoestima, la asertividad, la
comunicación, la motivación, la solución de problemas, el proceso de búsqueda de empleo.
Artículo 4. Condiciones del alumno trabajador.
Define la condición del alumno/trabajador de la Escuela Profesional Dual "Hacemos Ciudad 3", el mantener con el
Ayuntamiento de Calamonte (en adelante "entidad promotora"), una relación regulada formalmente por un contrato de
trabajo para la formación y aprendizaje, por lo que son considerados trabajadores, sin perder la condición de alumno, en
ningún caso.
La duración máxima del contrato de trabajo para la formación y aprendizaje es de un año, en virtud de la vigencia del
programa (01/07/2021 al 30/06/2022).
Durante la duración del contrato de trabajo para la formación y aprendizaje, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la
percepción de un salario equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluida la parte proporcional de
dos pagas extraordinarias.
Con independencia de las obligaciones de carácter laboral que puedan derivarse de la suscripción del contrato de formación
y aprendizaje con la entidad promotora, de asumir las obligaciones derivadas de su participación en el presente proyecto, de
seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas, y en particular participar de manera activa tanto en los aspectos
teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y autorización de las mismas, y asistir regularmente cumpliendo los
horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los límites marcados por la Orden de 26 de
noviembre de 2020, y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de
actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora, así como con los
empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.
Artículo 5. Condiciones del personal técnico-docente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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