Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Helechosa de los Montes. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (04286/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de la sala velatorio
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Ayuntamiento de Helechosa de los Montes

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«APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA SALA DE VELATORIO
MUNICIPAL DE HELECHOSA DE LOS MONTES. «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA SALA
DE VELATORIO MUNICIPAL DE HELECHOSA DE LOS MONTES
Artículo 1.- Fundamento legal y naturaleza. En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta
Ordenanza regula la tasa por la utilización del velatorio municipal.
Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones del servicio de sala
velatorio municipal de esta localidad. En la prestación de este servicio, el Ayuntamiento pone a disposición del público las
instalaciones de la sala velatorio municipal, en los términos previstos en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria
vigente (Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria), para la
celebración de los actos previos al enterramiento de las personas fallecidas.
Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de sala velatorio municipal, tal y como se ha
descrito en el artículo precedente. Por tanto, están obligados al pago de las tasas por esta quienes utilicen el tanatorio
municipal, como familiares, herederos, sucesores o representantes de las personas fallecidas, que soliciten la utilización del
tanatorio.
Artículo 4.- Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A
estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 y del artículo 39
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será
siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido,
respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Exacciones subjetivas y bonificaciones. No se establece exención ni bonificación ninguna.
Artículo 6.- Normas de gestión. En la prestación del servicio de la sala velatorio municipal, el uso de las instalaciones se
podrá realizar bien mediante gestión directa o a través de la empresa que tenga concesionado el servicio por parte de este
Ayuntamiento, teniendo siempre preferencia en la utilización del mismo los vecinos de la localidad.
Artículo 7.- Cuota tributaria. La cuota tributaria de la tasa por prestación del servicio de la sala velatorio municipal es la
siguiente: Tarifa: 350,00 euros por cada uso.
Artículo 8.- Devengo. Se devenga la tasa regulada en la presente Ordenanza y nace la obligación de contribuir, en el
momento en el que se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, y descritos en el artículo 2, entendiéndose, a
tales efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos. Los sujetos pasivos estarán obligados a
practicar la liquidación de la tasa y a realizar su ingreso a la empresa concesionaria del servicio.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes y las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 10.- Legislación aplicable. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. Disposición final única. La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.»
En Helechosa de los Montes, a 23 de septiembre de 2021.- La Alcaldesa, Eloisa Garrido Triguero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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