Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Deportes (Mérida). Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (04272/2021)
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses para el año 2021
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Deportes

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a) Número de total de fichas federativas del club
b) Número de fichas federativas femeninas mayores de 18 años de la temporada 20/21
c) Número de fichas federativas masculinas mayores de 18 años de la temporada 20/21
d) Número de fichas federativas femeninas menores de 18 años de la temporada 20/21
e) Número de fichas federativas masculinas menores de 18 años de la temporada 20/21
f) Numero de fichas federativas con necesidades educativas especiales o diversidad funcional.
7. Proyecto deportivo o memoria de la entidad solicitante, para la que se solicita la ayuda, incluyendo,
posibles ingresos y beneficios de las personas asociadas
8. Declaración jurada de que la entidad no se encuentra incursa en alguna de las circunstancias establecidas
en el artículo 11 apartado 5 de la Ordenanza general de subvenciones, que impiden obtener la condición de
asociación beneficiaria.
9. Calendario oficial deportivo de la competición.
En todo caso, se podrán solicitar por la Delegación de Deportes nuevos datos deportivos o de otra índole, o la ampliación de
aquellos que estime de interés para valorar la solicitud.
SEXTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Los documentos que han de acompañarse a las solicitudes, deberán ajustarse a los modelos previstos en los
correspondientes anexos que se incorporan a las presentes Bases, y que se dispondrán en la página web www.merida.es.
La solicitud y toda documentación anexa, deberá ser presentada en la plataforma Digital Municipal
"https://sede.merida.es/", o mediante cualquiera de las fórmulas contempladas en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, a
contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la
Ley General de Subvenciones, así como el artículo 14 y siguientes de la Ordenanza general de dubvenciones del
Ayuntamiento de Mérida.
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:
1. Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente convocatoria, redactando la
correspondiente propuesta de resolución provisional.
2. Petición de los informes que se estimen necesarios.
3. Seguimiento de las ayudas concedidas, así como en la fase de justificación de la subvención, para que dicha
Comisión proponga la aprobación de la cuenta justificativa.
La Comisión de Valoración y Seguimiento estará formada por las siguientes personas:
1. Presidente: Concejal-Delegado de Deportes o persona en quien delegue.
2. Vocalías: Una persona representante de la Delegación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Mérida y una
persona de la Delegación de Hacienda.
3. Secretaría: Personal administrativo del Ayuntamiento de Mérida.
La resolución de los procedimientos de concesión será adoptada por la Junta de Gobierno Local Órgano Delegado, previo
informe-propuesta del órgano colegiado referido anteriormente.
La resolución de la presente convocatoria será publicada en el BOP.
Los actos administrativos que se dicten en relación con esta convocatoria, deberán notificarse mediante la forma establecida
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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