Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04265/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de centro de lavado y desinfección de vehículos
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 4265/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talavera la Real
Talavera la Real (Badajoz)
Anuncio 4265/2021
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de centro de lavado y desinfección de vehículos
Por no haberse presentado reclamación alguna durante el período de exposición al público, se eleva a definitiva la
aprobación del Reglamento regulador del servicio de centro de lavado y desinfección de vehículos del ayuntamiento de
Talavera la Real con el siguiente tenor literal:
REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE CENTRO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE
TALAVERA LA REAL.
El Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, establece las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y
desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de
animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
Por su parte, el artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, estableció la obligatoriedad de autorización
para los transportes de animales. La necesidad de que dichos transportes sean limpiados y desinfectados con productos
autorizados, una vez realizada la descarga de animales, se recoge en su artículo 49.
Mediante el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de
limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, se estableció la
normativa básica reguladora. Dicha norma substituyó al Real Decreto 644/2002, de 5 de julio, sobre condiciones básicas que
deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de ganado por carretera.
Este Ayuntamiento, para poner en funcionamiento el centro municipal de lavado y desinfección de vehículos considera
necesario aprobar el correspondiente reglamento del servicio.
El centro está diseñado y organizado específicamente para poder llevar a cabo con eficacia la limpieza y desinfección
teniendo en cuenta las características de los vehículos.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Reglamento tiene por objeto la regulación y el establecimiento de las condiciones básicas de equipos, instalaciones y
funcionamiento del centro de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de:
a) Animales de producción, incluidas las especies cinegéticas, pero exceptuadas las colmenas de abejas, los
moluscos y los crustáceos.
b) Perros de rehala, recovas o jaurías.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de este reglamento serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de sanidad animal, en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano, y en el Reglamento (CE) número
853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de
higiene de los alimentos de origen animal, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen
animal.
2. Asimismo, se entenderá como:
a) Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: Centro de uso público que da servicio a cualquier
vehículo de transporte por carretera de animales, productos para la alimentación de los animales o
subproductos, de acuerdo a la autorización que tenga concedida en cada caso.
b) Agentes patógenos: Aquellos incluidos en el anexo I del Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que
se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación,
y que afecten a las especies para las que está autorizado el centro en el caso de que esté restringido a ciertas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por no haberse presentado reclamación alguna durante el período de exposición al público, se eleva a definitiva la
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Talavera la Real con el siguiente tenor literal:
REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE CENTRO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE
TALAVERA LA REAL.
El Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, establece las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y
desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de
animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
Por su parte, el artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, estableció la obligatoriedad de autorización
para los transportes de animales. La necesidad de que dichos transportes sean limpiados y desinfectados con productos
autorizados, una vez realizada la descarga de animales, se recoge en su artículo 49.
Mediante el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de
limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, se estableció la
normativa básica reguladora. Dicha norma substituyó al Real Decreto 644/2002, de 5 de julio, sobre condiciones básicas que
deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de ganado por carretera.
Este Ayuntamiento, para poner en funcionamiento el centro municipal de lavado y desinfección de vehículos considera
necesario aprobar el correspondiente reglamento del servicio.
El centro está diseñado y organizado específicamente para poder llevar a cabo con eficacia la limpieza y desinfección
teniendo en cuenta las características de los vehículos.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Reglamento tiene por objeto la regulación y el establecimiento de las condiciones básicas de equipos, instalaciones y
funcionamiento del centro de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de:
a) Animales de producción, incluidas las especies cinegéticas, pero exceptuadas las colmenas de abejas, los
moluscos y los crustáceos.
b) Perros de rehala, recovas o jaurías.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de este reglamento serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de sanidad animal, en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano, y en el Reglamento (CE) número
853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de
higiene de los alimentos de origen animal, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen
animal.
2. Asimismo, se entenderá como:
a) Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: Centro de uso público que da servicio a cualquier
vehículo de transporte por carretera de animales, productos para la alimentación de los animales o
subproductos, de acuerdo a la autorización que tenga concedida en cada caso.
b) Agentes patógenos: Aquellos incluidos en el anexo I del Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que
se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación,
y que afecten a las especies para las que está autorizado el centro en el caso de que esté restringido a ciertas
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