Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04268/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior de escuelas profesionales del Ayuntamiento de Azuaga
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Ayuntamiento de Azuaga

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TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES.
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del proyecto el mantener con el Excmo. Ayuntamiento de Azuaga, en calidad de
entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación y aprendizaje, por lo que son
considerados trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno.
La duración del contrato será la de un año.
Durante la vigencia del contrato de formación y aprendizaje, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del 75%
del salario mínimo interprofesional vigente.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
obra o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del proyecto.
La duración del contrato podrá extenderse 14 días naturales a la duración del proyecto, siete días antes del inicio y siete
después de su finalización.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO.
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica de calidad según los términos que establezca la normativa que los
regula y demás normativa que resulte de aplicación, a objeto de que le capacite en el conocimiento de un
oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades y
posibilidad personal de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas religiosas o políticas,
disminución física, según lo establecido en la Ley
f) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
g) Utilizar, con la debida corrección, las instalaciones, mobiliario y material del programa/proyecto.
h) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las normas de
seguridad y salud laboral en el trabajo.
i) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad higiene en el trabajo.
j) A una evaluación continua y objetiva.
k) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
l) A participar en la organización del programa/proyecto a través de la formulación de sugerencias y
opiniones, bien de forma individual o colectiva.
m) A la percepción de la remuneración establecida por la normativa que resulte de aplicación.
n) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 9.- Deberes y responsabilidades de los alumnos/trabajadores. Prohibiciones.
1.- Los/as alumnos/as-trabajadores/as deberán de:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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