Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04268/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior de escuelas profesionales del Ayuntamiento de Azuaga
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 4268/2021

TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación al personal directivo y docente y a los/as
alumnos/as-trabajadores/as del proyecto de Escuela Profesional Dual "Re-Construyendo La Campiña Sur" cuya entidad
promotora es el Excmo. Ayuntamiento de Azuaga en su condición de entidad promotora y contratante, y durante el tiempo
que estos estén contratados al amparo del programa.
Asimismo, será de aplicación a otros proyectos formativos de similares características al mencionado anteriormente.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa/proyecto corresponderá al Excmo.
Ayuntamiento de Azuaga, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá con el Servicio de Extremeño
Público de Empleo (en adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente entidad gestora de la subvención
concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, en los términos que marca la legislación y la normativa
publicada al efecto.
Nivel interno: La organización interna del programa se asentará en su equipo directivo-docente, entendido este como
órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la existencia de delegados/as y subdelegados/as de
alumnos/as por cada especialidad formativa aprobada.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que lo compone y
que se exponen a continuación, sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura específica que en su caso se
establezca para un programa/proyecto concreto:
a) Director/a
b) Coordinador/a de formación.
c) Gestor/a.
d) Técnico/a acompañamiento/tutorización.
e) Monitores/as.
f) Coordinador/a técnico/a.
g) Director/a-gestor/a.
h) Director/a-coordinador/a.
i) Coordinador/a de formación-técnico/a acompañamiento/tutorización.
Artículo 4.- Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docente.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docente del programa/proyecto son, entre otras:
a) Director/a:
Administrar operativamente la gestión de la formación y de los recursos humanos a través del correcto tratamiento,
la transmisión de la información, el seguimiento y la evaluación del desempeño profesional.
Dentro del ámbito de competencias asignadas por la entidad promotora: Previsión, elaboración, y control
presupuestario de las cantidades consignadas para el desarrollo de las actividades, así como de las cantidades
atípicas, teniendo en cuenta los conceptos de gastos subvencionables, cuantía de la subvención, pago de las
subvenciones y justificación de la subvención.
Mantenimiento actualizado del conjunto de documentos e informaciones administrativo laborales de la plantilla, el
control de los procesos de elaboración de nóminas y documentación derivada.
El apoyo, control y seguimiento de las actuaciones en el ámbito de la seguridad e higiene. Desarrollar los procesos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 19