Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04268/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior de escuelas profesionales del Ayuntamiento de Azuaga
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4268/2021
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo
21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
Faltas leves: No será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al
inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta
escrita del equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el equipo técnico, y
requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para que
alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, se dará traslado de la propuesta de
sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Faltas muy graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a
propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el
representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección del centro, y requerirá
comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para que alegue en
su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de
sanción a la entidad promotora, que dictará definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del programa de escuelas
profesionales.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del proyecto, y demás que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/as-trabajadores/as, así como entre la primera y los integrantes
del equipo directivo-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Disposición final.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la provincia de
Badajoz y una vez que transcurra el plazo al que se refiere el artículo 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el Reglamento de régimen interior de escuelas profesionales del Ayuntamiento de Azuaga, aprobado
inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 2 de febrero de 2017, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 5 de abril de 2017.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el
mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo
21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
Faltas leves: No será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al
inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta
escrita del equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el equipo técnico, y
requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para que
alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, se dará traslado de la propuesta de
sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Faltas muy graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a
propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el
representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección del centro, y requerirá
comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para que alegue en
su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de
sanción a la entidad promotora, que dictará definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del programa de escuelas
profesionales.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del proyecto, y demás que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/as-trabajadores/as, así como entre la primera y los integrantes
del equipo directivo-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Disposición final.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la provincia de
Badajoz y una vez que transcurra el plazo al que se refiere el artículo 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el Reglamento de régimen interior de escuelas profesionales del Ayuntamiento de Azuaga, aprobado
inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 2 de febrero de 2017, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 5 de abril de 2017.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el
mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa.
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