Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04268/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior de escuelas profesionales del Ayuntamiento de Azuaga
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4268/2021
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las Leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito (parte de sanción).
Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida
que en su caso considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida al alumno/a-trabajador/a
que se hará constar en su expediente.
Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Expulsión durante un día y
suspensión del sueldo o adopción de aquella medida que en su caso considere y comunicación por
escrito al alumno/a-trabajador/a.
Por la segunda falta grave, expulsión de dos a seis días y suspensión del sueldo adopción de aquella
medida que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
La tercera falta grave, que tendrá la consideración de una falta muy grave. Propuesta de expulsión
definitiva del puesto de trabajo.
Por cada falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo.
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la monitor/a o
personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia o parte de sanción que firmarán tanto el /la
monitor/a que interpone la misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el visto bueno
de la dirección.
3.-Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/atrabajador/a.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que los encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias no estarían cubiertas por el
marco legal.
6.- Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, a contar a
partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo conocimiento de su comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la
falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de
condición de alumno-trabajador, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará
extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole
que le pueda ser exigida, así como, de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados
de destrozos o desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter
provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 16 de 19
Anuncio 4268/2021
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las Leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito (parte de sanción).
Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida
que en su caso considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida al alumno/a-trabajador/a
que se hará constar en su expediente.
Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Expulsión durante un día y
suspensión del sueldo o adopción de aquella medida que en su caso considere y comunicación por
escrito al alumno/a-trabajador/a.
Por la segunda falta grave, expulsión de dos a seis días y suspensión del sueldo adopción de aquella
medida que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
La tercera falta grave, que tendrá la consideración de una falta muy grave. Propuesta de expulsión
definitiva del puesto de trabajo.
Por cada falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo.
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la monitor/a o
personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia o parte de sanción que firmarán tanto el /la
monitor/a que interpone la misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el visto bueno
de la dirección.
3.-Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/atrabajador/a.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que los encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias no estarían cubiertas por el
marco legal.
6.- Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, a contar a
partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo conocimiento de su comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la
falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de
condición de alumno-trabajador, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará
extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole
que le pueda ser exigida, así como, de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados
de destrozos o desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter
provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 16 de 19