Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04268/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior de escuelas profesionales del Ayuntamiento de Azuaga
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 4268/2021

pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que
se hagan constar las horas de citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta justificada cuando se aporte el
documento de baja médica por incapacidad temporal (IT) por el tiempo necesario. En caso contrario tendrá la
consideración de falta injustificada, pudiendo ser esta sancionable.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal,
que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de
citación y consulta.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan
constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
k) Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 6 días de libre disposición. Deberán solicitarse por escrito en plazo no
inferior a tres días, según modelo facilitado por la Dirección del proyecto, y en ningún caso podrán
acumularse a periodos vacacionales.
La Dirección podrá denegar su concesión según las necesidades del proyecto y cuando se acumulen para una
misma jornada peticiones que superen el 20% de la plantilla del taller, o al entender que lesionan gravemente
el funcionamiento del mismo.
Cuando las necesidades del proyecto lo permitan, dichos días podrán ser fraccionados a media jornada.
l) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de
género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por parto: Tendrá una duración de 16 semanas, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de
la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción. A partir del 01/01/2021, 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores
al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede
anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto. Las 10 semanas restantes se
disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al
parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Además, se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:
Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento,
adopción o acogimiento múltiples.
Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto,
hasta un máximo de 13 semanas.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
administración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 19