Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04268/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior de escuelas profesionales del Ayuntamiento de Azuaga
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Ayuntamiento de Azuaga
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a) En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del trabajador junto
al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso:
a.1. Cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres
días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando se
en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días
hábiles cuando sea en distinta localidad.
a.2. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al
permiso por accidente o enfermedad grave o por hospitalización de un familiar, el inicio del
permiso será determinado por el empleado público, y su disfrute se realizará de forma
continuada, sin interrupción, o no continuada, a petición del trabajador, hasta completar los
días que pudieran corresponderle, siempre que dicho día se hallen comprendidos dentro del
periodo de hospitalización del familiar.
b) En caso de fallecimiento de un familiar, los permisos serán los siguientes:
Tres días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares del primer grado de
consanguinidad o afinidad, cuanto el enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga
residencia el trabajador, y cinco días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a
dicha residencia.
Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso de familiares dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad, cuando el enterramiento se produzca en la misma localidad en la
que tenga la residencia el trabajador, y cuatro días cuando dicho enterramiento se produzca en
distinta localidad a dicha residencia.
El día del sepelio en caso de familiares de tercer grado.
c) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad dos días
consecutivos.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras
embarazadas.
g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de
que ambos trabajen.
Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la trabajadora o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un
máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i) Por razones de guarda legal, cuando el alumno/a trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de
doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el alumno/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del trabajador junto
al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso:
a.1. Cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres
días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando se
en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días
hábiles cuando sea en distinta localidad.
a.2. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al
permiso por accidente o enfermedad grave o por hospitalización de un familiar, el inicio del
permiso será determinado por el empleado público, y su disfrute se realizará de forma
continuada, sin interrupción, o no continuada, a petición del trabajador, hasta completar los
días que pudieran corresponderle, siempre que dicho día se hallen comprendidos dentro del
periodo de hospitalización del familiar.
b) En caso de fallecimiento de un familiar, los permisos serán los siguientes:
Tres días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares del primer grado de
consanguinidad o afinidad, cuanto el enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga
residencia el trabajador, y cinco días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a
dicha residencia.
Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso de familiares dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad, cuando el enterramiento se produzca en la misma localidad en la
que tenga la residencia el trabajador, y cuatro días cuando dicho enterramiento se produzca en
distinta localidad a dicha residencia.
El día del sepelio en caso de familiares de tercer grado.
c) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad dos días
consecutivos.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras
embarazadas.
g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de
que ambos trabajen.
Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la trabajadora o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un
máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i) Por razones de guarda legal, cuando el alumno/a trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de
doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el alumno/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
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