Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04241/2021)
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores para la realización de acciones para el control de mosquitos en la zona de las Vegas Altas del Guadiana 2021
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 4241/2021
los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2021.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO.- SOLICITUDES.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos mediante la
presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La
presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días
del plazo establecido.
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro
Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se
describe así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado:
https://sede.dip-badajoz.es/
Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas
aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención
por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse. Se deberá
presentar la siguiente documentación:
Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante legal de la entidad.
Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
Sólo se podrá presentar un único proyecto por entidad local, que deberá ser ejecutado antes del 30 de septiembre de 2021,
y con la duración que se estipule en el mismo.
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
QUINTO.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago posterior (postpagable), tras la justificación
de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
SEXTO.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO.
Las cantidades a subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la
cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 75.000,00 €.
El presupuesto total de cada actuación será el resultado de multiplicar, para cada núcleo urbano, las hectáreas a tratar en
cada tipología de superficie, por el número de tratamientos, y por el coste de los mismos recogidos en el plan de control de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2021.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO.- SOLICITUDES.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos mediante la
presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La
presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días
del plazo establecido.
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro
Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se
describe así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado:
https://sede.dip-badajoz.es/
Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas
aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención
por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse. Se deberá
presentar la siguiente documentación:
Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante legal de la entidad.
Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
Sólo se podrá presentar un único proyecto por entidad local, que deberá ser ejecutado antes del 30 de septiembre de 2021,
y con la duración que se estipule en el mismo.
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
QUINTO.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago posterior (postpagable), tras la justificación
de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
SEXTO.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO.
Las cantidades a subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la
cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 75.000,00 €.
El presupuesto total de cada actuación será el resultado de multiplicar, para cada núcleo urbano, las hectáreas a tratar en
cada tipología de superficie, por el número de tratamientos, y por el coste de los mismos recogidos en el plan de control de
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