Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04241/2021)
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores para la realización de acciones para el control de mosquitos en la zona de las Vegas Altas del Guadiana 2021
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 4241/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Badajoz
Anuncio 4241/2021
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades
locales menores para la realización de acciones para el control de mosquitos en la zona de las Vegas Altas del Guadiana
2021
EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE
BADAJOZ DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PARA EL
CONTROL DE MOSQUITOS EN LA ZONA DE LAS VEGAS ALTAS DEL GUADIANA 2021
BDNS (identif.): 584.730
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584730).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se pública el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
PRIMERO.- OBJETO.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de los municipios
con población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, cuya finalidad sea la
realización de acciones para el control de mosquitos en la zona de las Vegas Altas del Guadiana. Los municipios y ELM
beneficiarios serían Torrefresneda, Medellín, Yelbes, Santa Amalia, Valdehornillos, Hernán Cortés, Ruecas, Vivares, El
Torviscal, Los Guadalperales, Valdivia, Zurbarán, Entrerríos, Palazuelo, Rena, Villar de Rena, Puebla de Alcollarín, Acedera,
Gargáligas, Navalvillar de Pela (incluyendo las pedanías de Obando y Vegas Altas).
SEGUNDO.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores incluidos en la base 1, y que
cumplen los requisitos siguientes:
a. Disponer de superficies cultivadas de arroz a menos de 200 metros del/os núcleo/s urbano/s de la
población.
b. Disponer de un plan de control de mosquitos en el municipio, que incluya la metodología, planificación,
planimetría, tratamientos y presupuestos de las acciones a contemplar.
c. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente el
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que
no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se
considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
TERCERO.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a 75.000,00 € (setenta y cinco
mil euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 201/94217/46200 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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locales menores para la realización de acciones para el control de mosquitos en la zona de las Vegas Altas del Guadiana
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EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE
BADAJOZ DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PARA EL
CONTROL DE MOSQUITOS EN LA ZONA DE LAS VEGAS ALTAS DEL GUADIANA 2021
BDNS (identif.): 584.730
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584730).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se pública el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
PRIMERO.- OBJETO.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de los municipios
con población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, cuya finalidad sea la
realización de acciones para el control de mosquitos en la zona de las Vegas Altas del Guadiana. Los municipios y ELM
beneficiarios serían Torrefresneda, Medellín, Yelbes, Santa Amalia, Valdehornillos, Hernán Cortés, Ruecas, Vivares, El
Torviscal, Los Guadalperales, Valdivia, Zurbarán, Entrerríos, Palazuelo, Rena, Villar de Rena, Puebla de Alcollarín, Acedera,
Gargáligas, Navalvillar de Pela (incluyendo las pedanías de Obando y Vegas Altas).
SEGUNDO.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores incluidos en la base 1, y que
cumplen los requisitos siguientes:
a. Disponer de superficies cultivadas de arroz a menos de 200 metros del/os núcleo/s urbano/s de la
población.
b. Disponer de un plan de control de mosquitos en el municipio, que incluya la metodología, planificación,
planimetría, tratamientos y presupuestos de las acciones a contemplar.
c. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente el
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que
no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se
considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
TERCERO.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a 75.000,00 € (setenta y cinco
mil euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 201/94217/46200 de
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