Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04222/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores para la realización de acciones para el control de mosquitos en la zona de las Vegas Altas del Guadiana 2021
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 4222/2021

artificiales, distribuidos por toda la geografía, compartiendo hábitats con aves que pueden tener virus autóctonos o
importados de los países que visitan durante su migración.
Con todo ello, la realidad de gran parte de las poblaciones del área de las Vegas Altas del Guadiana, enmarcados en los
conocidos como "pueblos de colonización del Plan Badajoz" es que se encuentran inmersos en una zona de gran
concentración de cultivos de regadío, con una gran implantación del arrozal, derivando todo ello en una suma de elementos
que potencian la proliferación de mosquitos debido a la suma de agua estancada más humedad relativa en el ambiente.
En la zona que nos ocupa, existen zonas inundables como los arrozales que contribuyen y favorecen como focos o refugios
de mosquitos. Además, dentro de los núcleos urbanos aparecen determinados espacios que, por sus características
ambientales, son propicios para su reproducción, generando riesgos para la salud o molestias para el ciudadano. En todos
ellos los mosquitos encuentran un hábitat adecuado para la obtención de recursos vitales (alimento y refugio) pudiendo
proliferar como plagas.
A finales de primavera, y durante todo el periodo estival, desde de mayo a septiembre principalmente, las zonas urbanas y
residenciales de los municipios de las Vegas Altas se ven afectados por la llegada de mosquitos culícidos procedentes de
zonas de cría larvaria situadas preferentemente en terrenos encharcados que actúan como focos de producción de estos
insectos. Los máximos poblacionales en vuelos de dispersión, que en sucesivas oleadas llegan hasta las áreas residenciales
desde los medios de cría, suelen coincidir con condiciones ambientales favorables (períodos con elevadas temperaturas
ambientales, vientos dominantes, etc.).
Para paliar la problemática indicada, Diputación de Badajoz tiene la voluntad de colaborar con los municipios afectados para
que adopten medidas inmediatas y eficaces que permitan hacer frente a la problemática existente en la zona de Vegas Altas,
por lo que, en concordancia con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Badajoz (PES) y de conformidad con
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio,
así como la Ordenanza General de Subvenciones de esta entidad, la Delegación de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, ha
establecido una línea de ayudas dirigidas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, para la
realización de acciones para el control de mosquitos en la zona de las Vegas Altas del Guadiana
Esta acción se enmarca dentro de las competencias propias que el art. 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, atribuye a las diputaciones y en concreto a lo que dispone el apartado b) La asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
BASE 1. OBJETO.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de los municipios
con población inferior a 20,000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, cuya finalidad sea la
realización de acciones para el control de mosquitos en la zona de las Vegas Altas del Guadiana. Los municipios y ELM
beneficiarios serían Torrefresneda, Medellín, Yelbes, Santa Amalia, Valdehornillos, Hernán Cortés, Ruecas, Vivares, El
Torviscal, Los Guadalperales, Valdivia, Zurbarán, Entrerríos, Palazuelo, Rena, Villar de Rena, Puebla de Alcollarín, Acedera,
Gargáligas, Navalvillar de Pela (incluyendo las pedanías de Obando y Vegas Altas).
BASE 2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta Convocatoria asciende a 75.000,00 € (setenta y cinco
mil euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 201/94217/46200 de
los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2021.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BASE 3. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores incluidos en la base 1, y que
cumplen los requisitos siguientes:
a. Disponer de superficies cultivadas de arroz a menos de 200 metros del/os núcleo/s urbano/s de la
población.
b. Disponer de un plan de control de mosquitos en el municipio, que incluya la metodología, planificación,
planimetría, tratamientos y presupuestos de las acciones a contemplar.
c. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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