Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04250/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del Programa Escuelas Profesionales de Extremadura "Castuera Alimentaria"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 4250/2021
Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones,
herramientas y materiales dependientes del programa.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desarrollo del proyecto.
La práctica reiterada (2 faltas leves) de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas
encaminadas a distraer la atención de cualquier miembro del Programa Escuela
Profesional Dual durante el horario de trabajo y/o formación.
La acumulación de dos faltas injustificadas al trabajo.
A.3.- Faltas muy graves:
El incumplimiento o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal
estado durante el horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia,
desidia y descuido a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar
daños materiales y poner en peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia
o ajena.
La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del proyecto.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal, valorado por el equipo directivo del proyecto.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida se sancionará del modo siguiente:
B.1- Faltas leves:
Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
Apercibimiento por escrito.
B.2.- Faltas graves: Mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
Suspensión del programa de empleo y sueldo durante el plazo de un día a siete días,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Suspensión del programa de empleo y sueldo por cada día ausentado, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
Suspensión del programa de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas
dejadas de trabajar.
B.3.- Faltas muy graves: Mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones,
herramientas y materiales dependientes del programa.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desarrollo del proyecto.
La práctica reiterada (2 faltas leves) de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas
encaminadas a distraer la atención de cualquier miembro del Programa Escuela
Profesional Dual durante el horario de trabajo y/o formación.
La acumulación de dos faltas injustificadas al trabajo.
A.3.- Faltas muy graves:
El incumplimiento o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal
estado durante el horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia,
desidia y descuido a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar
daños materiales y poner en peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia
o ajena.
La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del proyecto.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal, valorado por el equipo directivo del proyecto.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida se sancionará del modo siguiente:
B.1- Faltas leves:
Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
Apercibimiento por escrito.
B.2.- Faltas graves: Mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
Suspensión del programa de empleo y sueldo durante el plazo de un día a siete días,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Suspensión del programa de empleo y sueldo por cada día ausentado, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
Suspensión del programa de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas
dejadas de trabajar.
B.3.- Faltas muy graves: Mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
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