Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04250/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del Programa Escuelas Profesionales de Extremadura "Castuera Alimentaria"
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Ayuntamiento de Castuera

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médica en la Dirección.
TÍTULO QUINTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 12.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados
siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as puntualmente.
La primera falta injustificada al trabajo.
Faltas de puntualidad.
El abandono momentáneo del puesto de trabajo sin causa justificada.
El no usar y/o descuidar el vestuario y material del que disponen para el desarrollo de
su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (dos días a partir de la ausencia
en el trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa de formación
profesional, sin previo aviso y el permiso correspondiente.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del Programa Escuela Profesional Dual de Empleo
"Castuera Alimentaría" durante el horario de trabajo y/o formación.
El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el trabajo propio del programa de formación.
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo y el
consiguiente perjuicio para los compañeros.
A.2.- Faltas graves:
Haber sido sancionado por tres faltas leves.
La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa.
La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la
jornada de trabajo y formación, incluso estar bajo los efectos de los mismos.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene
en el trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente.
La ausencia en el trabajo sin causa justificada o sin previo aviso según lo estipulado.
Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa Escuela Profesional
Dual de Empleo "Castuera Alimentaría" o a la entidad promotora, así como a cualquier
persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada desde el
proyecto. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo
técnico, para tramitación de informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y
sus correspondientes sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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